Artículo 8 del REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las personas o empresas que realizan actividades reguladas (como negocios que deben cumplir reglas del gobierno) pueden pedir por su propia cuenta que la autoridad vaya a revisarlos. Es como invitar a un inspector para que chequé si todo está en orden, sin que te obliguen. Esto se llama visita voluntaria y se hace siguiendo las condiciones que el Instituto establezca. Sirve para que tú mismo te asegures de cumplir con la ley antes de que te multen.
Texto oficial
Artículo 8.- Con el fin de fomentar el autocontrol de los particulares en las actividades reguladas que desarrollen, podrán solicitar a la autoridad competente la realización de visitas de verificación voluntaria en términos, requisitos y condiciones que para tal efecto emita el Instituto con base en lo dispuesto por el presente Reglamento. CAPÍTULO II DE LOS VISITADOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.