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Ley
REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
10

Artículo 10 del REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los inspectores de alguna dependencia van a hacer una revisión a tu negocio o domicilio (a eso le llaman “visita de verificación”), tú, como la persona que recibe la visita, tienes obligaciones claras. No puedes impedirles la entrada ni ponerles trabas, y debes acreditar quién eres y si eres el dueño, empleado o encargado del lugar. Tienes que dejar que revisen todo lo que dice el documento que traen los inspectores (la “Orden de Visita”), como oficinas, vehículos, materiales o documentos, y además mostrarles los libros y registros que pida la ley. También estás obligado a dar la información extra que te soliciten, portarte bien (sin mentiras, amenazas o violencia) y dejar que los inspectores, junto con otros observadores autorizados, hagan su trabajo, incluso si necesitan grabar en video la revisión.

Texto oficial

Artículo 10.- Durante la visita de verificación, el visitado, además de lo dispuesto por las disposiciones jurídicas aplicables, tendrá las obligaciones siguientes: I. Abstenerse de impedir u obstaculizar por cualquier medio la visita de verificación; II. Acreditar la personalidad que ostente, señalar el carácter con el que atienda la visita de verificación o la relación que guarda con el titular del establecimiento o de la actividad regulada; III. Permitir y brindar facilidades para el acceso a los establecimientos, inmuebles, muebles, vehículos, materiales, sustancias u objetos que se habrán de verificar, señalados en el objeto y alcance de la Orden de Visita de Verificación; IV. Exhibir los libros, registros y demás documentos que exijan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, conforme al objeto y alcance de la Orden de Visita de Verificación; V. Proporcionar la información adicional que solicite el Servidor Público Responsable, conforme al objeto y alcance de la orden de visita de verificación; VI. Abstenerse de conducirse con falsedad, dolo, mala fe, violencia, presentar documentación apócrifa, así como ofrecer o entregar, por sí o por interpósita persona, dinero, objetos o servicios durante la visita de verificación o su calificación; VII. Permitir al Servidor Público Responsable el correcto desempeño de sus funciones conforme al objeto y alcance establecido en la Orden de Visita de Verificación; VIII. Permitir la presencia de servidores públicos adscritos o comisionados al Instituto por la Administración Pública u observadores acreditados por la Contraloría General del Distrito Federal, y IX. Brindar las facilidades necesarias al Servidor Público Responsable y a sus auxiliares para llevar a cabo la filmación de la Visita de Verificación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 5) ↗

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