Artículo 10 del REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los inspectores de alguna dependencia van a hacer una revisión a tu negocio o domicilio (a eso le llaman “visita de verificación”), tú, como la persona que recibe la visita, tienes obligaciones claras. No puedes impedirles la entrada ni ponerles trabas, y debes acreditar quién eres y si eres el dueño, empleado o encargado del lugar. Tienes que dejar que revisen todo lo que dice el documento que traen los inspectores (la “Orden de Visita”), como oficinas, vehículos, materiales o documentos, y además mostrarles los libros y registros que pida la ley. También estás obligado a dar la información extra que te soliciten, portarte bien (sin mentiras, amenazas o violencia) y dejar que los inspectores, junto con otros observadores autorizados, hagan su trabajo, incluso si necesitan grabar en video la revisión.
Texto oficial
Artículo 10.- Durante la visita de verificación, el visitado, además de lo dispuesto por las disposiciones jurídicas aplicables, tendrá las obligaciones siguientes: I. Abstenerse de impedir u obstaculizar por cualquier medio la visita de verificación; II. Acreditar la personalidad que ostente, señalar el carácter con el que atienda la visita de verificación o la relación que guarda con el titular del establecimiento o de la actividad regulada; III. Permitir y brindar facilidades para el acceso a los establecimientos, inmuebles, muebles, vehículos, materiales, sustancias u objetos que se habrán de verificar, señalados en el objeto y alcance de la Orden de Visita de Verificación; IV. Exhibir los libros, registros y demás documentos que exijan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, conforme al objeto y alcance de la Orden de Visita de Verificación; V. Proporcionar la información adicional que solicite el Servidor Público Responsable, conforme al objeto y alcance de la orden de visita de verificación; VI. Abstenerse de conducirse con falsedad, dolo, mala fe, violencia, presentar documentación apócrifa, así como ofrecer o entregar, por sí o por interpósita persona, dinero, objetos o servicios durante la visita de verificación o su calificación; VII. Permitir al Servidor Público Responsable el correcto desempeño de sus funciones conforme al objeto y alcance establecido en la Orden de Visita de Verificación; VIII. Permitir la presencia de servidores públicos adscritos o comisionados al Instituto por la Administración Pública u observadores acreditados por la Contraloría General del Distrito Federal, y IX. Brindar las facilidades necesarias al Servidor Público Responsable y a sus auxiliares para llevar a cabo la filmación de la Visita de Verificación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.