Artículo 36 del REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El resultado de la revisión del acta de verificación se te debe entregar en persona, máximo 10 días hábiles después de que se emita. Esta notificación personal tiene que cumplir con los pasos que marca la ley y el reglamento para que sea válida. En otras palabras, no es suficiente que alguien te avise por teléfono o por correo; tienen que buscarte directamente para darte el documento. Si no recibes el resultado en ese plazo de 10 días hábiles, algo anda mal en el proceso.
Texto oficial
Artículo 36. La resolución del procedimiento de calificación de Acta de Visita de Verificación se notificará personalmente al visitado, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión, cumpliendo con las formalidades previstas en la Ley de Procedimiento y en el presente Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.