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Ley
REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
35

Artículo 35 del REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de la audiencia, la autoridad tiene hasta 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para dar su fallo por escrito, explicando por qué tomó esa decisión. En ese documento, dirá si el acta de la visita de verificación está bien o mal, y señalará quién tiene la culpa. También puede aplicar multas u otras medidas de seguridad, siempre basándose en lo que digan las leyes o reglamentos correspondientes.

Texto oficial

Artículo 35. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia, la autoridad competente emitirá resolución fundada y motivada, en la cual calificará el Acta de Visita de Verificación y fijará las responsabilidades que correspondan; imponiendo, en su caso, las sanciones y medidas de seguridad que procedan en los términos de los ordenamientos legales o reglamentarios aplicables.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 14) ↗

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