Artículo 37 del REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si después de una visita de verificación pasan 10 días hábiles y la persona visitada no entrega por escrito sus quejas o comentarios, la autoridad puede tomar una decisión. Esa decisión debe estar explicada con razones y fundamentos legales, y la van a tomar en los siguientes 10 días hábiles. Ahí van a revisar el reporte de la visita, a definir si hay responsabilidades, y si toca, a aplicar multas o medidas de seguridad según la ley. Finalmente, te van a notificar esa resolución de la misma forma que se indica en el artículo anterior.
Texto oficial
Artículo 37. Transcurrido el plazo de diez días hábiles siguientes a la conclusión de la visita de verificación, sin que el visitado haya presentado escrito de observaciones, la autoridad competente procederá a dictar, dentro de los diez días hábiles siguientes, resolución fundada y motivada, en la cual calificará el Acta de visita de verificación y fijará las responsabilidades que correspondan; imponiendo, en su caso, las sanciones y medidas de seguridad que procedan en los términos de los ordenamientos legales o reglamentarios aplicables; la resolución se notificará en términos del artículo anterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.