Artículo 27 del REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 27 dice que no se puede hacer una *visita voluntaria*—que es cuando tú aceptas que la autoridad revise tu negocio sin que te obliguen—en estos casos: si te tocó por sorteo, si la autoridad sospecha que cometiste un delito relacionado con tu actividad, si hubo un accidente o siniestro, si alguien presentó una queja por escrito con su nombre y firma describiendo lo que pasó, o si te cancelaron o anularon algún permiso o licencia. Cuando la autoridad vea que aplica alguna de estas situaciones, te avisará por escrito por qué no procede la visita voluntaria y ordenará una visita obligatoria de inmediato. También aplica lo mismo si la autoridad se entera de alguno de estos casos después de que ya se hizo la visita voluntaria.
Texto oficial
Artículo 27. No procede la realización de visitas de verificación voluntaria en establecimientos: I. Seleccionados por procedimiento aleatorio para ser verificados; II. En los que la autoridad tenga conocimiento de un hecho u omisión que pudiera constituir algún delito relacionado con su actividad; III. En los que hayan ocurrido accidentes o siniestros; IV. Respecto de los cuales se haya presentado queja escrita que contenga, por lo menos, el nombre y firma del quejoso, su domicilio, la ubicación y la descripción de hechos que constituyan probables irregularidades, o V. Respecto de los que se haya revocado o declarado la nulidad de la autorización, permiso o licencia, declaración de apertura o registro de manifestación. La autoridad informará por escrito al particular las causas por las cuales no procede la realización de la visita de verificación voluntaria y ordenará de inmediato la visita de verificación correspondiente. De la misma forma se procederá, cuando haya tenido conocimiento de cualquiera de los supuestos establecidos en el presente artículo, con posterioridad a la realización de la visita de verificación voluntaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.