Artículo 88 del REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los inspectores terminan su revisión, tienen que hacer un reporte por escrito donde expliquen qué vieron y qué encontraron. En ese documento también deben anotar sus conclusiones y sugerencias sobre lo que revisaron, siempre ligado a lo que pueden hacer según su trabajo. Esto no quita que, si alguien cometió una falta, pueda haber consecuencias legales o administrativas después.
Texto oficial
Artículo 88.- Al término de la vista de inspección, el personal comisionado deberá elaborar un informe en que se detalle el resultado de la visita, así como las conclusiones y/o recomendaciones que estime procedentes, vinculadas con el ejercicio de las atribuciones que corresponden al Personal Especializado, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales que correspondan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.