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Ley
REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
88

Artículo 88 del REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los inspectores terminan su revisión, tienen que hacer un reporte por escrito donde expliquen qué vieron y qué encontraron. En ese documento también deben anotar sus conclusiones y sugerencias sobre lo que revisaron, siempre ligado a lo que pueden hacer según su trabajo. Esto no quita que, si alguien cometió una falta, pueda haber consecuencias legales o administrativas después.

Texto oficial

Artículo 88.- Al término de la vista de inspección, el personal comisionado deberá elaborar un informe en que se detalle el resultado de la visita, así como las conclusiones y/o recomendaciones que estime procedentes, vinculadas con el ejercicio de las atribuciones que corresponden al Personal Especializado, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales que correspondan.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 28) ↗

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