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Artículo 81 del REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a emitir las identificaciones oficiales para las personas que hacen las revisiones (verificaciones). En la credencial debe aparecer el nombre, la firma y una foto a color del trabajador que hace las revisiones. También debe tener un número único, la fecha en que se emitió y hasta cuándo es válida. Además, debe incluir la firma del Director General del Instituto, los logotipos del Gobierno de la Ciudad de México y del Instituto, y un número de teléfono para reportes. Por último, en ambos lados de la credencial tiene que decir claramente que solo sirve para cumplir órdenes por escrito de la autoridad.

Texto oficial

Artículo 81. El Instituto expedirá las credenciales que acrediten al Personal Especializado en funciones de verificación,que contendrán lo siguiente: I. Nombre, firma y fotografía a color del personal especializado en funciones de verificación administrativa; II. Número, fecha de expedición y vigencia de la credencial; III. Cargo, nombre y firma autógrafa del Director General del Instituto; IV. Logotipos que contengan la identidad gráfica del Gobierno del Distrito Federal y del Instituto; V. Número telefónico de la Contraloría General y del Instituto; VI. De manera clara y visible, por ambos lados, la leyenda siguiente: “Esta credencial exclusivamente autoriza a su portador a ejecutar las órdenes escritas emitidas por la autoridad competente”, y VII. Los elementos de seguridad que determine el Instituto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.