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Artículo 82 del REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

De vez en cuando, van a revisar qué tan bien trabaja el personal que se encarga de hacer inspecciones. Para eso, van a tomar en cuenta cosas como cuántas visitas de verificación hicieron, si actuaron conforme a la ley según las resoluciones que salieron, si fueron rápidos y claros al hacer su trabajo, si cumplieron con sus obligaciones, y si la gente que fue inspeccionada presentó quejas en su contra ante el Instituto o la Contraloría.

Texto oficial

Artículo 82. Periódicamente se evaluará el desempeño del personal especializado en funciones de verificación considerando, como mínimo, los siguientes criterios: I. Número de visitas de verificación y diligencias practicadas; II. Legalidad de las diligencias realizadas, considerando los procedimientos administrativos en los que tuvo intervención, así como el sentido de las resoluciones administrativas o judiciales; III. Funcionalidad, agilidad y transparencia en la ejecución de las diligencias ordenadas; IV. Cumplimiento de sus obligaciones, y V. Quejas presentadas por los visitados ante el Instituto y/o la Contraloría General y/o las Contralorías Internas de cada Delegación;

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.