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Ley
REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
82

Artículo 82 del REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

De vez en cuando, van a revisar qué tan bien trabaja el personal que se encarga de hacer inspecciones. Para eso, van a tomar en cuenta cosas como cuántas visitas de verificación hicieron, si actuaron conforme a la ley según las resoluciones que salieron, si fueron rápidos y claros al hacer su trabajo, si cumplieron con sus obligaciones, y si la gente que fue inspeccionada presentó quejas en su contra ante el Instituto o la Contraloría.

Texto oficial

Artículo 82. Periódicamente se evaluará el desempeño del personal especializado en funciones de verificación considerando, como mínimo, los siguientes criterios: I. Número de visitas de verificación y diligencias practicadas; II. Legalidad de las diligencias realizadas, considerando los procedimientos administrativos en los que tuvo intervención, así como el sentido de las resoluciones administrativas o judiciales; III. Funcionalidad, agilidad y transparencia en la ejecución de las diligencias ordenadas; IV. Cumplimiento de sus obligaciones, y V. Quejas presentadas por los visitados ante el Instituto y/o la Contraloría General y/o las Contralorías Internas de cada Delegación;

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 26) ↗

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