Artículo 83 del REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 83 dice qué pueden y deben hacer los verificadores (personas que inspeccionan negocios). Antes de empezar, deben mostrar su credencial del Instituto. Tienen que pedir que esté presente el dueño, su representante o quien esté a cargo del lugar. Deben entregar una copia de la orden de visita y una Carta de Derechos para que el visitado entienda sus derechos. También pueden pedir dos testigos para firmar el acta, y si el visitado se niega, ellos mismos los nombran. Al final, deben entregar una copia del acta firmada y reportar todo al Instituto al día hábil siguiente.
Texto oficial
Artículo 83. El personal especializado en funciones de verificación, además de lo dispuesto por laLey y Ley de Procedimiento, tendrá las facultades y obligaciones siguientes: I. Recibir y ejecutar en sus términos las ordenes de visitas de verificación, determinaciones, notificaciones, resoluciones y demás diligencias encomendadas, tanto por el Instituto como la Delegación de conformidad con los instrumentos y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; II. Practicar la visita de verificación administrativa en los plazos, términos y con las formalidades señaladas en la Ley, Ley de Procedimiento, el presente Reglamento y demás instrumentos y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; III. Identificarse con credencial vigente expedida por el Instituto, de manera previa a la práctica de la visita de verificación administrativa o de cualquier diligencia; IV. Requerir primeramente la presencia de la persona a quien va dirigida la orden de visita o de su representante legal y de no encontrarse hacer constar en el acta tal circunstancia y requerir la presencia del encargado, responsable del establecimiento o del propietario, dependiente, poseedor u ocupante del mismo, para realizar la diligencia con la persona que esté presente; V. Entregar al visitado copia de la orden de visita de verificación o diligencia correspondiente; VI. Entregar al inicio de la visita de verificación al visitado, un ejemplar de la Carta de Derechos y Obligaciones correspondiente, y cerciorarse de que el contenido de dicho documento sea claro para el visitado; VII. Requerir al visitado o a la persona con la que se entienda la diligencia designe dos testigos y, en su caso, sus sustitutos y que ante su negativa el Servidor Público Responsable los nombrará, debiendo asentar dicha circunstancia en el Acta de Visita de Verificación; VIII. Requerir la firma del Acta de Visita de Verificación al visitado y a los testigos, y en caso de negativa, asentar tal circunstancia en el acta, IX. Entregar copia legible del Acta de Visita de Verificación al visitado previa firma que obre en cada una de las hojas que la integren, así como de las personas que en ella intervengan en su calidad de testigo; X. Entregar al Instituto o a la Delegación por conducto del servidor público facultado el original de las actas de visita de verificación y demás diligencias que se le encomienden, a más tardar, el día hábil siguiente a aquél en que se concluyó la visita; XI. Abstenerse de sustraer del establecimiento sujeto a verificación, los libros, registros y demás documentos que deban verificarse, salvo que sean entregados como pruebas, asentando en el acta tal circunstancia; XII. Garantizar que, en una clausura o suspensión de actividades, los sellos se coloquen de manera tal que impidan el acceso al establecimiento, cuando así proceda; XIII. Presentar las denuncias penales que se originen en el cumplimiento de sus funciones; XIV. Abstenerse de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, objetos o servicios que procedan de cualquier persona física o moral directamente vinculada con el desempeño de su labor, en términos de la ley de la materia; XV. Permitir la presencia de servidores públicos adscritos al Instituto y de observadores asignados por la Contraloría General; y XVI. Ejecutar las sanciones que correspondan por la violación de disposiciones en materia de transporte público, mercantil y privado de pasajeros y de carga, y XVII. Las demás que le señalen los ordenamientos legales o reglamentarios aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.