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Artículo 84 del REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un verificador no puede hacer su trabajo si tiene algún conflicto de interés o razón personal que se lo impida. En ese caso, debe decirle a su jefe directo por qué no puede realizar la visita, para que se nombre a otra persona en su lugar. Si no avisa y sigue adelante, o si se hace el que no pasa nada, se puede meter en problemas y recibir una sanción por no cumplir con su obligación.

Texto oficial

Artículo 84. El personal especializado en funciones de verificación está impedido para realizar visitas de verificación y/o cualquier otra diligencia relativas a las visitas de verificación ordenadas por la autoridad competente cuando tenga algún impedimento para ello, en cuyo caso, deberá manifestar a su jefe inmediato las circunstancias concretas de la excusa, para que se designe un sustituto y se procede en términos de la Ley de Procedimiento y este Reglamento. El incumplimiento a dicha obligación será causa de responsabilidad administrativa. CAPITULO XV DE LA INSPECCIÓN DEL PERSONAL ESPECIALIZADO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.