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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14089/85
Ley
REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
85

Artículo 85 del REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto (que es la autoridad responsable) puede revisar y supervisar en cualquier momento a los especialistas que trabajan en ciertos procedimientos, siguiendo las reglas que se pongan para eso y las obligaciones que el jefe determine. Para hacer estas visitas de revisión, tienen que documentar todo por escrito y anotar exactamente los errores o fallas que encuentren en el trabajo del especialista durante la verificación.

Texto oficial

Artículo 85.- El Instituto inspeccionará en cualquier momento al Personal Especializado, de conformidad con los mecanismos que para tal efecto se establezcan y en base a las obligaciones que el titular emita, para lo cual toda visita de inspección deberá ser documentada señalando con precisión las inconsistencias encontradas en el ejercicio y desarrollo de sus actividades dentro del procedimiento de verificación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.