Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 85 del REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto (que es la autoridad responsable) puede revisar y supervisar en cualquier momento a los especialistas que trabajan en ciertos procedimientos, siguiendo las reglas que se pongan para eso y las obligaciones que el jefe determine. Para hacer estas visitas de revisión, tienen que documentar todo por escrito y anotar exactamente los errores o fallas que encuentren en el trabajo del especialista durante la verificación.

Texto oficial

Artículo 85.- El Instituto inspeccionará en cualquier momento al Personal Especializado, de conformidad con los mecanismos que para tal efecto se establezcan y en base a las obligaciones que el titular emita, para lo cual toda visita de inspección deberá ser documentada señalando con precisión las inconsistencias encontradas en el ejercicio y desarrollo de sus actividades dentro del procedimiento de verificación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.