Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 3 del REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 3 es como un diccionario para entender el reglamento. Te explica qué significa cada palabra clave para que no te pierdas. Por ejemplo, un "Acto Administrativo" es una decisión que toma el gobierno de la Ciudad de México para crear, cambiar o terminar una situación legal específica, buscando siempre el bien de todos. La "Administración Pública" son todas las oficinas y entidades del gobierno de la ciudad. Y una "Orden de Visita de Verificación" es el permiso que da una autoridad para ir a revisar si un negocio, casa o transporte cumple con las leyes y reglamentos.

Texto oficial

Artículo 3°. Para los efectos de este Reglamento se entiende por: I. Acto Administrativo, La declaración unilateral de voluntad, externa, concreta y ejecutiva, emanada de la Administración Pública del Distrito Federal, en el ejercicio de las facultades que le son conferidas por los ordenamientos jurídicos, que tiene por objeto crear, transmitir, modificar, reconocer o extinguir una situación jurídica concreta, cuya finalidad es la satisfacción del interés general; II. Administración Pública, Las dependencias, entidades, órganos desconcentrados y órganos político administrativos que integran la Administración Pública del Distrito Federal; III. Autoridad Competente, las instancias que conforman la Administración Pública y que conforme a la normatividad aplicable, tienen competencia en materia de verificación administrativa; IV. Delegación o Delegaciones, Los Órgano Político-Administrativo en cada demarcación territorial en que se divide el Distrito Federal; V. Instituto, el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal. VI. Establecimiento, el lugar o espacio donde se realizan las actividades reguladas sujetas a verificación. VII. Estatuto Orgánico, el Estatuto Orgánico del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal. VIII. Ley, la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal. IX. Ley de Procedimiento, la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. X. Medida cautelar y de seguridad, la disposición que dicte la autoridad competente para proteger la salud, la seguridad pública y la integridad de las personas y sus bienes, de acuerdo con la Ley, este Reglamento y las normas que las regulen; XI. Orden de Visita de Verificación, el acto administrativo emitido por la Autoridad Competente, cuyo objetivo es la realización de visitas de verificación para comprobar si las actividades reguladas que ejercen los particulares, y/o los establecimientos y/o inmuebles, donde se efectúan, así como permisionarios y concesionarios en materia de transporte, cumplen con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; XII. Reglamento, el presente Reglamento; XIII. Resolución Administrativa, el acto administrativo que pone fin a un procedimiento de manera expresa, que decide todas y cada una de las observaciones asentadas en el texto del Acta de Visita de Verificación o de las cuestiones planteadas por los interesados o previstas por las normas; XIV. Situaciones de emergencia o extraordinarias, los eventos súbitos e imprevistos, que ponen en riesgo la seguridad o la salud de las personas o sus bienes así como los que pueden generar daños a las personas o sus bienes, a los servicios públicos, la salud pública o el medio ambiente; XV. Inspección de la actividad verificadora, la actividad de carácter administrativo en la que el personal del Instituto participa como observador en las diligencias llevadas a cabo por el Personal Especializado adscrito al Instituto y asignado a las delegaciones, a efecto de verificar el correcto desempeño de sus atribuciones; XVI. Servidor Público Responsable, el servidor público encargado de llevar a cabo la visita de verificación o el personal especializado en funciones de verificación administrativa, debidamente acreditado y dotado de fe pública, cuya función es practicar las visitas de verificación, ejecutar las medidas cautelares y de seguridad, sanciones, y demás actos administrativos emitidos por autoridad competente, en los términos de la normatividad aplicable. XVII. Visita de Verificación, la diligencia de carácter administrativo para revisar o comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de carácter local a cargo de un visitado y que se sujeta a las formalidades y procedimientos establecidos por la Ley, la Ley de Procedimiento y este Reglamento. XVIII. Visita de Verificación Complementaria, la diligencia de carácter administrativo que ordena la autoridad competente con el objeto de comprobar que el visitado ha subsanado las irregularidades administrativas que se hubiesen detectado, y XIX. Visitado, la persona física o moral con la que se autoriza por un acto administrativo, ejercer la actividad regulada en un establecimiento, o quien resulte ser propietario, poseedor, ocupante, dependiente, encargado o responsable de la actividad regulada objeto de verificación, así como los permisionarios, concesionarios, o sus representantes legales, operadores de la unidad vehicular o quien sea responsable directo del servicio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.