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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14089/33
Ley
REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
33

Artículo 33 del REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la audiencia, se van a revisar las pruebas que ya fueron aceptadas. Tú, como la persona que está siendo visitada o inspeccionada, puedes dar tus argumentos por escrito o decirlos de palabra durante la reunión. Al final, se hará un documento oficial del acta, que firmarán todos los que estuvieron presentes. Además, la autoridad encargada puede usar cualquier tipo de prueba que quiera para entender mejor el caso, siempre y cuando no esté prohibida por la ley ni vaya contra la moral.

Texto oficial

Artículo 33. En la audiencia se desahogaran las pruebas ofrecidas que hubieren sido admitidas. El visitado podrá formular alegatos por escrito, o alegar verbalmente. De la audiencia, se levantará acta que será suscrita por los que hayan intervenido en ella. La autoridad competente, para mejor proveer podrá valerse de cualquier medio de prueba, sin más limitación que la de que las pruebas no estén prohibidas por la ley ni sean contrarias a la moral.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 13) ↗

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