Artículo 33 del REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En la audiencia, se van a revisar las pruebas que ya fueron aceptadas. Tú, como la persona que está siendo visitada o inspeccionada, puedes dar tus argumentos por escrito o decirlos de palabra durante la reunión. Al final, se hará un documento oficial del acta, que firmarán todos los que estuvieron presentes. Además, la autoridad encargada puede usar cualquier tipo de prueba que quiera para entender mejor el caso, siempre y cuando no esté prohibida por la ley ni vaya contra la moral.
Texto oficial
Artículo 33. En la audiencia se desahogaran las pruebas ofrecidas que hubieren sido admitidas. El visitado podrá formular alegatos por escrito, o alegar verbalmente. De la audiencia, se levantará acta que será suscrita por los que hayan intervenido en ella. La autoridad competente, para mejor proveer podrá valerse de cualquier medio de prueba, sin más limitación que la de que las pruebas no estén prohibidas por la ley ni sean contrarias a la moral.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.