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Artículo 32 del REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona que está siendo revisada (el visitado) no consiguió un documento que pidió, puede pedir que la audiencia se posponga. Solo necesita mostrar el comprobante de que pidió ese documento. La autoridad le dará 10 días hábiles para entregarlo. Además, la autoridad que revisa el caso puede pedir directamente ese documento a la oficina que lo tiene.

Texto oficial

Artículo 32. La autoridad competente, a petición del visitado, diferirá la audiencia cuando éste no hubiese obtenido alguna documental que haya solicitado y acompañe el acuse de recibo de la solicitud. Este diferimiento se hará por diez días hábiles, plazo en el cual el visitado deberá exhibir la documentación respectiva. La autoridad calificadora podrá requerir directamente dicho documento a la autoridad correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.