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Artículo 67 del REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la Delegación puede pedirle al Instituto que cambie al Servidor Público Responsable (la persona encargada de un trámite), pero debe explicar bien por qué lo quiere hacer. Tiene que dar las causas y razones de su solicitud, para que el Instituto tenga toda la información necesaria y pueda decidir si acepta o no el cambio.

Texto oficial

Artículo 67. La Delegación podrá solicitar al Instituto la sustitución del Servidor Público Responsable, motivando las causas y razones de su petición, a fin de que el Instituto cuente con elementos necesarios para su determinación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.