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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14089/66
Ley
REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
66

Artículo 66 del REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Delegación tiene la obligación de avisarle al Instituto si descubre que el Servidor Público Responsable está haciendo algo mal en su trabajo. Para esto, debe darle toda la información y ayuda que el Instituto necesite para poder iniciar los procedimientos legales correspondientes. En otras palabras, si alguien ve una falta, tiene que reportarla y cooperar para que se solucione.

Texto oficial

Artículo 66. La Delegación deberá comunicar al Instituto cualquier irregularidad detectada en el ejercicio de las atribuciones del Servidor Público Responsable, para lo cual, proporcionará todos los elementos y colaboración necesaria al Instituto para el ejercicio de las acciones legales conducentes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.