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Ley
REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
65

Artículo 65 del REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto puede cambiar o mover al personal que realiza las visitas de verificación, pero antes debe avisarles a la oficina correspondiente (la Delegación) con al menos tres días de anticipación, contando solo días laborales (lunes a viernes, sin contar festivos). Esto significa que pueden modificar cuántos o quiénes son los trabajadores autorizados para hacer esas revisiones.

Texto oficial

Artículo 65. El Instituto, previa notificación a la Delegación correspondiente con una anticipación mínima de tres días hábiles, podrá rotar o variar la cantidad de personal facultado para atender las órdenes de visita de verificación de dicha Delegación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 22) ↗

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