Artículo 65 del REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto puede cambiar o mover al personal que realiza las visitas de verificación, pero antes debe avisarles a la oficina correspondiente (la Delegación) con al menos tres días de anticipación, contando solo días laborales (lunes a viernes, sin contar festivos). Esto significa que pueden modificar cuántos o quiénes son los trabajadores autorizados para hacer esas revisiones.
Texto oficial
Artículo 65. El Instituto, previa notificación a la Delegación correspondiente con una anticipación mínima de tres días hábiles, podrá rotar o variar la cantidad de personal facultado para atender las órdenes de visita de verificación de dicha Delegación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.