Artículo 64 del REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto, por medio de un servidor público encargado, hará visitas de verificación cuando la Delegación lo ordene. También aplicará las multas o medidas de seguridad que resulten de esas visitas. Todo esto se debe hacer siguiendo lo que dicen las leyes y reglamentos correspondientes. En pocas palabras, es una persona del gobierno que revisa si todo está en orden y, si encuentra algo mal, puede imponer castigos.
Texto oficial
Artículo 64. El Instituto a través del Servidor Público Responsable, llevará a cabo la práctica de visitas de verificación ordenadas por la Delegación en el ámbito de su competencia, asimismo ejecutará las determinaciones, imposición de sanciones o medidas de seguridad que se emitan, derivadas del procedimiento administrativo de verificación, de conformidad con lo señalado en la Ley, Ley de Procedimiento, el presente Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.