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Artículo 68 del REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas locales (Delegaciones) deben enviar cada mes un reporte al Instituto sobre las verificaciones que hizo el encargado. En ese reporte tiene que ir: el número de la orden de revisión y el año, el nombre del negocio (si se sabe), su dirección, qué actividad hace principalmente, y las fechas de la orden y de la revisión. También debe incluir el nombre del servidor público que hizo la revisión, y si hubo medidas como clausura o precauciones, las fechas y quién las aplicó.

Texto oficial

Artículo 68. Las Delegaciones informarán mensualmente al Instituto, de las actividades que en materia de verificación realice el Servidor Público Responsable. El informe contendrá al menos lo siguiente: I. El número de la orden de visita de verificación y año; II. El nombre, denominación o razón social del establecimiento, en caso de que se conozca; III. El domicilio o ubicación del establecimiento objeto de la verificación; IV. La actividad preponderante que se realice en el establecimiento, objeto de verificación; V. Fecha de emisión de la Orden de Visita de Verificación; VI. Fecha de práctica de la visita de verificación; VII. Nombre del Servidor Público Responsable que practique la visita; y en su caso VIII. Fecha de emisión de la orden que imponga las medidas cautelares y de seguridad; IX. Fecha de práctica de la medida cautelar y de seguridad; X. Nombre del Servidor Público Responsable que practique la medida; XI. Fecha de emisión de la resolución administrativa; XII. Fecha de notificación de la resolución; XIII. Fecha de emisión de la orden de clausura; XIV. Fecha de práctica de la clausura, y XV. Nombre del Servidor Público Responsable que practique la clausura;

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.