- Ley
- REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 69
Artículo 69 del REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada mes, el Instituto y la Delegación deben revisar juntos el informe del que habla el artículo anterior. Después de esa revisión, tienen que hacer una "minuta de trabajo", que es un documento donde se anotan los acuerdos o pendientes. Sirve para darle seguimiento a lo que se trató y ver si se está cumpliendo. En pocas palabras, es una forma de llevar control de lo que se habla en esas juntas.
Texto oficial
Artículo 69. El informe señalado en el artículo anterior, será analizado mensualmente por el Instituto con la Delegación, debiendo levantarse la minuta de trabajo correspondiente para su seguimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.