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Ley
REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
69

Artículo 69 del REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada mes, el Instituto y la Delegación deben revisar juntos el informe del que habla el artículo anterior. Después de esa revisión, tienen que hacer una "minuta de trabajo", que es un documento donde se anotan los acuerdos o pendientes. Sirve para darle seguimiento a lo que se trató y ver si se está cumpliendo. En pocas palabras, es una forma de llevar control de lo que se habla en esas juntas.

Texto oficial

Artículo 69. El informe señalado en el artículo anterior, será analizado mensualmente por el Instituto con la Delegación, debiendo levantarse la minuta de trabajo correspondiente para su seguimiento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 23) ↗

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