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Artículo 70 del REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto puede pedirle a las Delegaciones, cuando quiera y sin avisar, que le entreguen información o copias de cualquier documento que necesite para hacer su trabajo. Las copias pueden ser simples (solo una fotocopia) o certificadas (con un sello que las hace oficiales). Esto lo usa el Instituto para revisar quejas de la ciudadanía y asegurarse de que todo se haga bien.

Texto oficial

Articulo 70.- El Instituto podrá requerir a las Delegaciones, en cualquier momento, información o copias simples o certificadas de cualquier documento, que resulte necesario para el ejercicio de las atribuciones previstas en este Capítulo. CAPÍTULO XII DE LA QUEJA CIUDADANA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.