Artículo 70 del REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto puede pedirle a las Delegaciones, cuando quiera y sin avisar, que le entreguen información o copias de cualquier documento que necesite para hacer su trabajo. Las copias pueden ser simples (solo una fotocopia) o certificadas (con un sello que las hace oficiales). Esto lo usa el Instituto para revisar quejas de la ciudadanía y asegurarse de que todo se haga bien.
Texto oficial
Articulo 70.- El Instituto podrá requerir a las Delegaciones, en cualquier momento, información o copias simples o certificadas de cualquier documento, que resulte necesario para el ejercicio de las atribuciones previstas en este Capítulo. CAPÍTULO XII DE LA QUEJA CIUDADANA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.