Artículo 57 del REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te clausuran un negocio, puedes pedir por escrito que te quiten los sellos. En ese escrito debes incluir: tus datos, el número de expediente, la fecha de la clausura, una explicación de por qué tienes razón y las pruebas de que ya arreglaste lo que estaba mal (como pagar multas). Tienes 5 días hábiles después de que te avisen para presentar esa solicitud. La autoridad te citará a una audiencia en un plazo de 7 días hábiles para revisar tus pruebas y argumentos. Si necesitan opinión de otra oficina, pueden alargarlo hasta 20 días hábiles. Si para mostrar pruebas necesitas entrar al local clausurado, pueden quitarte los sellos temporalmente para hacerlo, pero todo debe terminar en 5 días hábiles. Después de la audiencia, aunque no te presentes, la autoridad tiene 5 días hábiles para dar su resolución final. Si no presentas pruebas desde el principio, simplemente deciden más rápido.
Texto oficial
Artículo 57. Impuesto el estado de clausura, el visitado podrá manifestar por escrito lo que a su derecho convenga, y en su caso, solicitar el levantamiento del estado de clausura y el retiro de los sellos correspondientes, en su caso, debiendo contener dicho documento, los datos siguientes: I. Autoridad a la que se dirige; II. Nombre, denominación o razón social del o de los interesados, agregándose los documentos que acrediten la personalidad, así como la designación de la persona o personas autorizadas para oír y recibir notificaciones y documentos; III. El domicilio para recibir notificaciones; IV. La petición que se formula; V. Fecha en que se impuso el estado de clausura; VI. Número de expediente que corresponda a la orden de visita de verificación; VII. Argumentos de derecho que haga valer, y VIII. El señalamiento de haber subsanado las irregularidades administrativas que dieron origen a la imposición de la clausura, así como la exhibición del pago de las sanciones correspondientes; IX. Pruebas que ofrezca a efecto de subsanar las irregularidades, y X. El lugar, la fecha y la firma autógrafa del interesado o, en su caso, la de su representante legal. La solicitud a que se refiere este artículo, se tramitará por escrito dentro de los cinco días siguientes a la notificación del acto que lo motive, o de que se tenga conocimiento del mismo. La autoridad competente acordará dentro de los tres días hábiles siguientes, el día y hora para la celebración de la audiencia de admisión y desahogo de pruebas y formulación de alegatos, misma que deberá verificarse dentro de los siete días hábiles siguientes a que se notifique el acuerdo respectivo. Sólo en caso de que se requiera la opinión de otra dependencia, órgano desconcentrado, órgano político- administrativo o entidad, la audiencia podrá fijarse en un plazo mayor al señalado, que no podrá exceder, en todo caso, de veinte días hábiles. Cuando para la preparación y desahogo de alguna de las pruebas ofrecidas sea necesario acudir al establecimiento mercantil y este se encuentre clausurado o en suspensión de actividades, la autoridad acordará el levantamiento provisional de sellos por el tiempo que resulte necesario para la diligencia de que se trate, que podrá llevarse a cabo en la fecha de la audiencia o en día y hora posterior, en cuyo caso se desahogarán las demás pruebas. La probanza a que se refiere este párrafo deberá desahogarse dentro de los cinco días hábiles posteriores al inicio de la audiencia de admisión y desahogo de pruebas y formulación de alegatos, la cual sólo se tendrá por concluida cuando no exista probanza que habiendo sido admitida se encuentre pendiente de desahogo. Concluida la audiencia, comparezcan o no los interesados, la autoridad emitirá la resolución del asunto, dentro del término de cinco días hábiles posteriores a dicha conclusión. En el caso de que no se ofrecieran pruebas, la autoridad lo hará constar y resolverá el asunto con los elementos que existan en el expediente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.