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Artículo 58 del REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los trabajadores del gobierno que hacen las verificaciones pueden entregar documentos y hacer todo lo necesario para su trabajo. Para identificarse, usan su credencial oficial, y con eso ya tienen permiso para notificarte cualquier resolución. Esto lo hacen siguiendo las reglas de la ley y el reglamento correspondiente. En pocas palabras, con su gafete pueden hacer todo el papeleo del proceso de verificación.

Texto oficial

Artículo 58. Para el desarrollo de las diligencias derivadas del procedimiento de verificación, las áreas de las autoridades competentes practicarán las notificaciones y todos los actos inherentes derivados del ejercicio de sus atribuciones, a través del personal adscrito de conformidad con la Ley, la Ley de Procedimiento y el presente Reglamento, para lo cual sus respectivas credenciales, serán el medio de identificación de los servidores públicos, y se entenderán habilitados para notificar las resoluciones respectivas. CAPÍTULO X DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACION

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.