Artículo 72 del REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes presentar tu queja por escrito, en persona, por teléfono, fax o correo electrónico a la autoridad que corresponda, siempre que incluyas tus datos como denunciante (ya seas persona física o una empresa). Como mínimo, debes poner: el nombre del establecimiento si lo sabes, su dirección o ubicación, a qué se dedica principalmente, y explicar qué pasó (un hecho, acto o descuido) que pueda violar la ley. Además, necesitas tu firma autógrafa (de puño y letra) o electrónica, o la de tu apoderado o representante legal.
Texto oficial
Artículo 72. La queja podrá presentarse por escrito ante la autoridad competente, o bien personalmente, por vía telefónica, fax o correo electrónico dirigidos a la autoridad, que contenga los datos de identificación del quejoso sea persona física o moral, debiendo contener como mínimo los siguientes requisitos: I. El nombre, denominación o razón social del establecimiento, en caso de que se conozca; II. El domicilio o ubicación del establecimiento objeto de la denuncia; III. La actividad preponderante que se realice en el establecimiento, objeto de la denuncia; IV. Hecho, acto u omisión que conlleve una posible contravención a lo dispuesto por los ordenamientos legales aplicables. V. Firma autógrafa o electrónica del denunciante, apoderado o su representante legal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.