Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 72 del REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes presentar tu queja por escrito, en persona, por teléfono, fax o correo electrónico a la autoridad que corresponda, siempre que incluyas tus datos como denunciante (ya seas persona física o una empresa). Como mínimo, debes poner: el nombre del establecimiento si lo sabes, su dirección o ubicación, a qué se dedica principalmente, y explicar qué pasó (un hecho, acto o descuido) que pueda violar la ley. Además, necesitas tu firma autógrafa (de puño y letra) o electrónica, o la de tu apoderado o representante legal.

Texto oficial

Artículo 72. La queja podrá presentarse por escrito ante la autoridad competente, o bien personalmente, por vía telefónica, fax o correo electrónico dirigidos a la autoridad, que contenga los datos de identificación del quejoso sea persona física o moral, debiendo contener como mínimo los siguientes requisitos: I. El nombre, denominación o razón social del establecimiento, en caso de que se conozca; II. El domicilio o ubicación del establecimiento objeto de la denuncia; III. La actividad preponderante que se realice en el establecimiento, objeto de la denuncia; IV. Hecho, acto u omisión que conlleve una posible contravención a lo dispuesto por los ordenamientos legales aplicables. V. Firma autógrafa o electrónica del denunciante, apoderado o su representante legal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.