Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 73 del REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un servidor público y recibes una queja por teléfono, fax o correo electrónico, tienes la obligación de pasarla al área correspondiente para que la procesen, siguiendo los requisitos que ya se explicaron en el artículo anterior. Si la queja tiene que ver con una posible violación de leyes federales, debes enviarla a la autoridad federal que pueda atenderla, y además avisarle a la persona que presentó la queja. Pero también, si el asunto puede tratarse bajo leyes locales de la Ciudad de México, se puede seguir el proceso que marca este capítulo para esos casos.

Texto oficial

Artículo 73.- El servidor público que reciba una queja por teléfono, fax o correo electrónico, deberá canalizarla, a efecto de que se tramite la misma, dando cumplimiento a los requisitos referidos en el artículo anterior. En los casos que el contenido de la queja se refiera al probable incumplimiento de ordenamientos federales, se remitirá a la instancia federal que resulte competente, informando de ello al quejoso, con independencia de que se siga el procedimiento a que se refiere este capítulo para el supuesto del probable incumplimiento de ordenamientos locales aplicables en el Distrito Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.