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Artículo 74 del REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tengas que hacer un trámite o queja ante una autoridad, puedes ir tú mismo o mandar a alguien con permiso legal para que te represente. Si eres una empresa (persona moral), quien te represente debe mostrar un documento firmado ante dos testigos. Si eres una persona común (persona física), basta con una carta poder firmada según las reglas que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 74. Ante la autoridad competente, los interesados podrán actuar por sí mismos o por medio de representante o apoderado legal. La representación en la queja ciudadana de las personas morales se podrá acreditar mediante instrumento público o privado firmado en presencia de dos testigos y en el caso de las personas físicas se acreditará por medio de carta poder en la forma prevista en los ordenamientos jurídicos aplicables al respecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.