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Artículo 25 del REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto puede pedirle a algunos de sus propios trabajadores que hagan visitas de revisión si no tiene suficientes especialistas para hacerlas. Eso sí, esas personas deben tener un título profesional relacionado con el tema o experiencia comprobada en lo que van a revisar.

Texto oficial

Artículo 25. El Instituto podrá habilitar servidores públicos del mismo Instituto para llevar a cabo visitas de verificación, cuando no cuente con personal especializado en funciones de verificación suficiente en las materias que son de su competencia. Los habilitados deberán contar con título profesional afín a las materias de que se trate o con experiencia en la materia objeto de verificación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.