Artículo 25 BIS del REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando revisan vehículos de transporte público, de carga o privado (como taxis, camiones o combis), las autoridades siguen las reglas de este reglamento y de la Ley de Transporte y Vialidad de la Ciudad de México. El Instituto de Transporte puede hacer revisiones cuando quiera y pedirles a los dueños o choferes información sobre cómo operan, para checar que estén cumpliendo con lo que dice su permiso o concesión. También pueden pedirles documentos, revisar sus unidades en cualquier lugar (como en sus domicilios, terminales o donde estén dando el servicio), e incluso inspeccionar físicamente los vehículos para ver que estén en buenas condiciones. Si durante estas revisiones encuentran algo que parezca un delito, se lo avisan al Ministerio Público para que investigue.
Texto oficial
Artículo 25 BIS. En las diligencias de verificación relativas al transporte público, mercantil y privado de pasajeros y de carga, se observa lo dispuesto en el presente Reglamento y en lo conducente las disposiciones contenidas de la Ley de Transporte y Vialidad y su Reglamento, ambos del Distrito Federal, y además se sujetará a lo siguiente: I. El Instituto podrá realizar visitas de verificación y solicitar, en cualquier momento y las veces que sea necesario, a los concesionarios y permisionarios los datos e informes técnicos, administrativos y estadísticos, relacionados con las condiciones de operación del servicio que realicen, por virtud de las concesiones y permisos de los que sean titulares. Lo anterior, a fin de comprobar que los prestadores de los servicios de transporte en cualquiera de sus modalidades, proporcionan el servicio en los términos y condiciones señaladas en las concesiones o permisos otorgados, así como el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en materia de tránsito, transporte y vialidad. II. El Instituto podrá requerir a los prestadores del servicio público mercantil y privado de pasajeros y de carga la documentación relacionada con la concesión o permiso otorgado, así como datos, informes, bienes y demás elementos necesarios; ya sea en sus domicilios, establecimientos, rutas, bases de servicio, lanzaderas, terminales, cierres de circuito, centros de transferencia modal, en el lugar donde se encuentren prestando el servicio o en las propias oficinas del Instituto. III. A fin de comprobar que la infraestructura y elementos incorporados a la vialidad por el concesionario o permisionarios, en términos de la concesión o permiso, cumplan con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en la materia, el Instituto podrá llevar a cabo la inspección o verificación de los mismos. IV. El Instituto podrá solicitar en cualquier momento y las veces que se necesario a los titulares de autorizaciones, los datos e informes técnicos, administrativos y estadísticos, relacionados con las condiciones de seguridad, instalación, mantenimiento y conservación de los elementos de que se trate. V. El Instituto dará vista al Ministerio Público cuando de las visitas de verificación se desprenda la posible comisión de un delito. VI. El Instituto podrá llevar a cabo inspecciones físicas a las unidades vehiculares objeto de verificación, asimismo podrá requerir en cualquier momento a los permisionarios, concesionarios o particulares autorizados para la prestación del servicio, la presentación física de las unidades destinadas al servicio público de transporte para comprobar que cumplen con la regulación aplicable. Por lo que respecta a las verificaciones realizadas al transporte público, mercantil y privado de pasajeros y de carga, y en consideración a las sanciones previstas en la ley aplicable, los vehículos que no cumplan con las disposiciones serán remitidos al depósito que al efecto el Personal Especializado en Funciones de Verificación Administrativa determine. CAPÍTULO IV. DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN VOLUNTARIA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.