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Artículo 23 del REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un inspector del gobierno va a revisar un negocio, esa revisión no se puede detener sin una razón muy fuerte, como un accidente o un desastre natural que nadie pueda evitar. Además, la revisión debe durar máximo dos días seguidos desde que empieza, siempre y cuando todo esté en orden para hacerla. Si por alguna razón se tiene que suspender, el encargado de la revisión debe pedir permiso por escrito al jefe que ordenó la visita para poder retomarla después, una vez que ya no exista el problema. En pocas palabras, las visitas de verificación son rápidas y no se cancelan a menos que pase algo muy grave.

Texto oficial

Artículo 23. La visita de verificación no podrá suspenderse, salvo por caso fortuito o fuerza mayor y su conclusión no podrá exceder de dos días naturales contados a partir de su inicio, siempre y cuando las condiciones lo permitan. El Servidor Público Responsable deberá obtener la autorización por escrito del servidor público que emitió la Orden de Visita de Verificación, para reanudar la visita de verificación suspendida, una vez que las causas o circunstancias hayan dejado de acontecer.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.