Artículo 22 del REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un funcionario encargado de una inspección ve que hay algo que pone en riesgo la seguridad del lugar, de las personas, de sus cosas o de la salud pública, debe avisar de inmediato a la autoridad que le dio la orden de inspección. Esa autoridad será quien decida qué medidas de seguridad aplicar. Solo en casos muy justificados y siguiendo las recomendaciones de protección civil, el funcionario podrá tomar medidas de seguridad por su cuenta, pero solo si esas medidas ya estaban previstas en la orden de inspección. En cualquier caso, el funcionario es el responsable directo de lo que haga durante la revisión.
Texto oficial
Artículo 22. En caso de que el Servidor Público Responsable detecte la existencia de circunstancias que impliquen un peligro para la seguridad del establecimiento, la integridad de las personas o de sus bienes, la seguridad pública o la salud general, avisará de inmediato a la autoridad competente que emitió la orden, para que éste adopte las medidas de seguridad que sean procedentes. Solo en casos debidamente justificados y atendiendo a observaciones o recomendaciones que en materia de protección civil emita alguna autoridad, el Servidor Público Responsable adoptará las medidas cautelares y de seguridad que sean procedentes, siempre y cuando estén previstas en la Orden de Visita de Verificación. Lo anterior bajo la estricta responsabilidad del Servidor Público Responsable que ejecute la Orden de Visita de Verificación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.