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Artículo 49 del REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que está siendo revisado por una autoridad (el "visitado") ignora los avisos o peticiones que le haga la autoridad durante un trámite administrativo o para aplicar una sanción, le van a cobrar una multa de 30 días de salario mínimo vigente en la Ciudad de México. También lo van a multar con 40 días del mismo salario si, después de que le notifiquen oficialmente un requerimiento, no le hace caso. Es decir, te castigan más si ya te avisaron por escrito y aun así no haces lo que te piden. La multa se calcula con el salario mínimo diario que esté vigente en la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 49.- Se sancionará al visitado, que incurra en las siguientes infracciones: I. Con multa equivalente a 30 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, cuando haga caso omiso de los requerimientos realizados por la autoridad competente, en la calificación del procedimiento administrativo o en la ejecución de las sanciones correspondientes, y II. Con multa equivalente de 40 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, cuando una vez notificado un requerimiento, haga caso omiso al mismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.