Artículo 50 del REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un negocio tiene que cerrar como castigo, la orden debe incluir: quién la firma (con nombre, puesto y firma), los datos del dueño o representante legal, la dirección o foto del lugar, la razón legal del cierre y si es temporal o permanente, total o parcial. También debe tener el número del expediente, la fecha de la resolución y quién la emitió, el nombre y número de credencial del servidor público que ejecutará el cierre, y la fecha de vigencia de su credencial. Además, debe citar las leyes que dan la autoridad para ordenar y ejecutar el cierre, y advertir que si alguien se opone, se usará la fuerza según lo que marque la ley para cumplir la orden.
Texto oficial
Artículo 50. En el caso de que proceda la clausura como sanción, la orden por la que se ejecute, deberá contener lo siguiente: I. Cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad que la emita; II. Nombre, razón o denominación social y domicilio legal del titular; así como de su apoderado o representante legal, en su caso; III. El domicilio o en su caso, ubicación por fotografía del establecimiento en que se llevará a cabo; IV. Fundamento y alcance de la orden de clausura, precisando su carácter temporal o permanente, total o parcial; V. Número del expediente; VI. Fecha de emisión de la resolución que la impone y la autoridad que la emitió; VII. Nombre del Servidor Público Responsable encargado de ejecutarla y su número de su credencial; VIII. Fecha de expedición y fecha de vencimiento de la credencial del Servidor Público Responsable; IX. Cita de los preceptos jurídicos que facultan a la autoridad competente para dictarla y ejecutarla, y X. El apercibimiento de que de existir oposición a la clausura, se hará efectiva la medida de apremio, que haya determinado la autoridad en términos de Ley de Procedimiento y el presente Reglamento, con precisión de los preceptos jurídicos en que se funde.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.