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Ley
REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
51

Artículo 51 del REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un funcionario público va a clausurar (cerrar obligatoriamente) un negocio o establecimiento, primero debe mostrar su identificación oficial vigente y entregar una copia de la orden de clausura. Luego, le pedirá a la persona que esté a cargo que nombre a dos testigos; si esa persona se niega, el funcionario elegirá a los testigos él mismo. Después, colocará sellos de clausura y levantará un acta (un documento oficial) donde anotará todo lo que pasó, incluyendo lugar, fecha y quién estuvo presente. Al final, el acta debe ser firmada por el funcionario, la persona responsable y los testigos, y si alguien se niega a firmar, eso también se anota. Para terminar, el funcionario le dejará una copia del acta a la persona con quien hizo todo el trámite.

Texto oficial

Artículo 51. En la diligencia de clausura de un establecimiento, el Servidor Público Responsable se sujetará a lo siguiente: I. Deberá identificarse ante el visitado, representante legal o cualquier persona que se encuentre en el establecimiento, con credencial vigente y entregará copia de la orden de clausura; II. Requerirá a la persona con quien entienda ésta, para que designe a dos testigos y lo apercibirá conforme al contenido de la orden; III. Cuando la persona con quien se entienda la diligencia se niegue a nombrar testigos, el Servidor Público Responsable hará la designación, debiendo indicar el carácter con el que se ostenta y la descripción de los documentos con los que lo acredite, asentando dicha circunstancia en el Acta de Visita de Verificación; IV. Procederá a colocar sellos de clausura en el establecimiento de que se trate; V. Los sellos de clausura deberán ser colocados en forma que cumplan los efectos ordenados por la autoridad; VI. Levantará acta en formas numeradas y foliadas, en la que se expresará lugar, fecha y nombre de la persona con quien se entienda la diligencia, la circunstancia de que se ejecutó la clausura y se colocaron los sellos de clausura correspondientes, así como los incidentes y demás particularidades de la diligencia; VII. El acta deberá ser firmada por el Servidor Público Responsable que ejecute la orden, la persona con quien se entienda la diligencia y los testigos de asistencia. Ante la negativa a firmar de los que intervinieron se deberá asentar tal circunstancia en el acta, y VIII. Al término de la diligencia, dejará una copia del acta a la persona con quien haya entendido la diligencia de clausura.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 19) ↗

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