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Artículo 51 del REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un funcionario público va a clausurar (cerrar obligatoriamente) un negocio o establecimiento, primero debe mostrar su identificación oficial vigente y entregar una copia de la orden de clausura. Luego, le pedirá a la persona que esté a cargo que nombre a dos testigos; si esa persona se niega, el funcionario elegirá a los testigos él mismo. Después, colocará sellos de clausura y levantará un acta (un documento oficial) donde anotará todo lo que pasó, incluyendo lugar, fecha y quién estuvo presente. Al final, el acta debe ser firmada por el funcionario, la persona responsable y los testigos, y si alguien se niega a firmar, eso también se anota. Para terminar, el funcionario le dejará una copia del acta a la persona con quien hizo todo el trámite.

Texto oficial

Artículo 51. En la diligencia de clausura de un establecimiento, el Servidor Público Responsable se sujetará a lo siguiente: I. Deberá identificarse ante el visitado, representante legal o cualquier persona que se encuentre en el establecimiento, con credencial vigente y entregará copia de la orden de clausura; II. Requerirá a la persona con quien entienda ésta, para que designe a dos testigos y lo apercibirá conforme al contenido de la orden; III. Cuando la persona con quien se entienda la diligencia se niegue a nombrar testigos, el Servidor Público Responsable hará la designación, debiendo indicar el carácter con el que se ostenta y la descripción de los documentos con los que lo acredite, asentando dicha circunstancia en el Acta de Visita de Verificación; IV. Procederá a colocar sellos de clausura en el establecimiento de que se trate; V. Los sellos de clausura deberán ser colocados en forma que cumplan los efectos ordenados por la autoridad; VI. Levantará acta en formas numeradas y foliadas, en la que se expresará lugar, fecha y nombre de la persona con quien se entienda la diligencia, la circunstancia de que se ejecutó la clausura y se colocaron los sellos de clausura correspondientes, así como los incidentes y demás particularidades de la diligencia; VII. El acta deberá ser firmada por el Servidor Público Responsable que ejecute la orden, la persona con quien se entienda la diligencia y los testigos de asistencia. Ante la negativa a firmar de los que intervinieron se deberá asentar tal circunstancia en el acta, y VIII. Al término de la diligencia, dejará una copia del acta a la persona con quien haya entendido la diligencia de clausura.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.