Artículo 52 del REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 52 dice que los sellos que se usan para cerrar un negocio o lugar (clausura) deben tener ciertos datos. Primero, deben llevar los logotipos del Gobierno de la Ciudad de México y de la autoridad que hizo la clausura. También debe aparecer la ley o el artículo que dice que romper el sello es un delito, junto con un resumen de la multa o castigo. Además, el sello tiene que incluir el número del expediente del caso, un número de folio (como un código único) y la palabra “CLAUSURADO”. Por último, si la clausura la hizo alguna dependencia como el Instituto o una Delegación, debe aparecer su logotipo también.
Texto oficial
Artículo 52. Los sellos de clausura deberán contener los siguientes requisitos: I. Los logotipos que contienen la identidad grafica del Gobierno del Distrito Federal y de la Autoridad Competente; II. El fundamento legal de que su quebrantamiento constituye un delito en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables y el texto resumido o completo de la disposición que establece la pena correspondiente; III. El número del expediente administrativo; IV. Número de folio; V. La leyenda “CLAUSURADO”, y VI. En las materias a que alude la Ley, además, el logo del Instituto y el logotipo de la Delegación en el ámbito de su competencia, en los casos que haya determinado la imposición de la clausura.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.