Artículo 53 del REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien se niega a que un servidor público (como un inspector) entre a hacer una revisión o a cerrar un negocio, el servidor público debe anotarlo en un reporte y avisar que no pudo hacer su trabajo. Después, la autoridad correspondiente emitirá una nueva orden, usando medidas para obligar a que se cumpla (como una multa o una sanción). También se le aplicará un castigo a la persona que se opuso y se pedirá ayuda de la policía para que la orden se ejecute. O sea, si te opones, la autoridad puede forzarte y castigarte.
Texto oficial
Artículo 53. Cuando la orden de visita de verificación o de clausura no pueda ejecutarse debido a la oposición del visitado, el Servidor Público Responsable hará constar en el acta dicha circunstancia y rendirá un informe sobre su inejecución. La autoridad competente emitirá nueva orden en la que hará efectiva la medida de apremio respectiva y dictará resolución en la que imponga a la persona que se haya opuesto a la diligencia la sanción correspondiente y solicitará el auxilio de la fuerza pública para su ejecución.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.