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Artículo 53 del REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien se niega a que un servidor público (como un inspector) entre a hacer una revisión o a cerrar un negocio, el servidor público debe anotarlo en un reporte y avisar que no pudo hacer su trabajo. Después, la autoridad correspondiente emitirá una nueva orden, usando medidas para obligar a que se cumpla (como una multa o una sanción). También se le aplicará un castigo a la persona que se opuso y se pedirá ayuda de la policía para que la orden se ejecute. O sea, si te opones, la autoridad puede forzarte y castigarte.

Texto oficial

Artículo 53. Cuando la orden de visita de verificación o de clausura no pueda ejecutarse debido a la oposición del visitado, el Servidor Público Responsable hará constar en el acta dicha circunstancia y rendirá un informe sobre su inejecución. La autoridad competente emitirá nueva orden en la que hará efectiva la medida de apremio respectiva y dictará resolución en la que imponga a la persona que se haya opuesto a la diligencia la sanción correspondiente y solicitará el auxilio de la fuerza pública para su ejecución.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.