Artículo 48 del REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando terminen de revisar tu caso, las autoridades pueden castigarte con una multa (la cantidad la decide la ley), cerrar tu negocio por un tiempo o para siempre, quitarte anuncios o muebles de la calle, o retirar cualquier cosa que ponga en riesgo la salud o seguridad de la gente. También pueden aplicar otras sanciones que estén en los reglamentos. Las multas se pagan aparte de cualquier otra medida que tomen, y pueden aplicarte varias sanciones al mismo tiempo o solo una, según lo que convenga.
Texto oficial
Artículo 48. La autoridad competente una vez substanciado el procedimiento administrativo podrá imponer las siguientes sanciones administrativas: I. Multa, en los montos dispuestos por las leyes aplicables; II. Clausura temporal o permanente, parcial o total; III. El retiro del anuncio y/o la estructura, así como del mobiliario urbano; IV. El retiro de elementos que pongan en peligro la salud, la integridad o bienes de las personas o la seguridad pública, y V. Las demás que señalen las leyes o reglamentos correspondientes. Las sanciones pecuniarias se aplicarán con independencia de las medidas cautelares y de seguridad que se ordenen; por lo que, se podrá imponer conjunta o separadamente, según sea el caso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.