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Artículo 47 del REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un funcionario va a cerrar temporalmente un negocio (total o parcialmente), debe seguir estos pasos: Primero, tiene que mostrarte su identificación oficial vigente y darte una copia de la orden de cierre. Luego, te va a pedir que nombres a dos testigos que estén presentes durante el proceso, y si te niegas, él mismo elegirá a dos personas y lo anotará en un reporte. Después, pondrá sellos de clausura en las entradas del establecimiento, que deben tener logotipos del gobierno de la Ciudad de México, la dependencia que ordenó el cierre y una leyenda que diga "suspensión de actividades". Para terminar, levantará un acta por escrito con todos los detalles del operativo, donde deben firmar el funcionario, la persona que atendió la diligencia y los testigos (aunque si alguien se niega a firmar, eso no invalida el documento), y al final te dará una copia de esa acta.

Texto oficial

Artículo 47. Para la ejecución de la orden que imponga la suspensión temporal total o parcial de la actividad, como medida cautelar y de seguridad, el Servidor Público Responsable se sujetará a lo siguiente: I. Deberá identificarse ante el visitado o representante legal o cualquier persona que se encuentre en el establecimiento, mediante credencial vigente. II. Entregará copia de la orden que contenga la suspensión de actividades; III. Requerirá al visitado, propietario, representante legal o persona con quien entienda ésta, para que designe a dos testigos, apercibiéndolo conforme al contenido de la orden. IV. Cuando la persona con quien se entienda la diligencia se niegue a nombrar testigos, el Servidor Público Responsable hará la designación, debiendo indicar el carácter con el que se ostenta y la descripción de los documentos con los que lo acredite, asentando dicha circunstancia en el Acta de Visita de Verificación. V. Procederá a colocar sellos de suspensión de actividades en el establecimiento de que se trate. Estos sellos contendrán los logotipos que contengan la identidad grafica del Gobierno del Distrito Federal y de la autoridad competente, y en las materias a que alude la Ley, el logo del Instituto y los datos y logotipo de la delegación que impone la suspensión de actividades, en el ámbito de su competencia, el fundamento legal de que su quebrantamiento constituye un delito en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, el texto resumido o completo del artículo que dispone la pena correspondiente, el número de expediente administrativo, número de folio y la Leyenda que indique suspensión de actividades. VI. Los sellos de suspensión de actividades deberán ser colocados en forma que cumplan los efectos ordenados en el acuerdo o resolución correspondiente; VII. Levantará acta en formas numeradas y foliadas, en la que se expresará lugar, fecha y nombre de la persona con quien se entienda la diligencia, la circunstancia de que se ejecutó la suspensión de actividades y se colocaron los sellos de suspensión de actividades correspondientes, así como los incidentes y demás particularidades de la diligencia; VIII. El acta deberá ser firmada por el Servidor Público Responsable que ejecute la orden, la persona con quien se entienda la diligencia y los testigos. El hecho de que la persona con quien se entienda la diligencia o los testigos de la misma, se nieguen a firmar, no afectará la validez del acta de suspensión de actividades y se deberá asentar en este caso la razón respectiva, y IX. Al término de la diligencia, dejará una copia del acta a la persona con quien haya entendido la diligencia de suspensión de actividades. CAPITULO VIII DE LAS SANCIONES Y SU EJECUCION

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.