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Artículo 46 del REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la autoridad te ponga medidas de seguridad, como sellos o una clausura, tú puedes escribir una carta en cualquier momento para pedir que las quiten. En esa carta debes incluir varios datos: a qué autoridad le escribes, tu nombre o el de tu empresa, tu domicilio, la fecha en que te pusieron la medida, el número del oficio de la visita, las pruebas que tengas y tu firma. También debes explicar por qué crees que ya resolviste el problema que causó la medida. La autoridad tiene que darte una respuesta en un plazo de 10 días hábiles, pero si necesita consultar a otra dependencia, puede tardar más. Si tu negocio está cerrado y necesitan entrar para revisar algo, pueden quitar los sellos temporalmente.

Texto oficial

Artículo 46.- Impuestas las medidas cautelares y de seguridad, el visitado podrá manifestar en cualquier momento de la etapa de calificación por escrito lo que a su derecho convenga, y en su caso, solicitar el levantamiento de dicha medida, debiendo contener dicho documento, los datos siguientes: I. Autoridad a la que se dirige; II. Nombre, denominación o razón social del o de los interesados, agregándose los documentos que acrediten la personalidad, así como la designación de la persona o personas autorizadas para oír y recibir notificaciones y documentos; III. Domicilio en el Distrito Federal para recibir y oír notificaciones; IV. La petición que se formula; V. Fecha en que se impuso la medida de seguridad VI. Número de folio u oficio de la Orden de Visita de Verificación; VII. Medidas cautelares y de seguridad que se impugnan, en su caso; VIII. Argumentos de derecho que haga valer, y IX. El señalamiento de haber subsanado las irregularidades administrativas origen a la imposición de la medida de seguridad; X. Pruebas que ofrezca a efecto de subsanar las irregularidades, y XI. El lugar, la fecha y la firma autógrafa del interesado o, en su caso, la de su representante legal. La solicitud a que se refiere este artículo, se tramitará en cualquier momento dentro del procedimiento de calificación y deberá ser acompañado de todos los medios probatorios que el promovente estime conveniente, posterior a ello, solo le serán admitidas pruebas supervenientes. La solicitud se resolverá dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de presentación del escrito. Sólo en caso de que se requiera la opinión de otra dependencia, órgano desconcentrado, órgano político-administrativo o entidad, podrá resolverse en un plazo mayor al señalado. Cuando sea necesario acudir al establecimiento mercantil y este se encuentre clausurado o en suspensión de actividades, la autoridad acordará el levantamiento provisional de sellos por el tiempo que resulte necesario para la diligencia de que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.