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Ley
REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
76

Artículo 76 del REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una queja, la autoridad encargada debe anotarla en un registro y entregar un comprobante de que la recibió, como un papel o folio. Después, esa autoridad tiene que aceptar la queja para revisarla y darle seguimiento. En otras palabras, no pueden ignorar tu queja: están obligados a recibirla, darte un comprobante y empezar a atenderla. Todo esto lo hace el Instituto del que habla este capítulo, que es la oficina o dependencia responsable de manejar estos asuntos.

Texto oficial

Artículo 76. La autoridad competente registrará las quejas que se reciban, expidiendo un acuse de recibo de las mismas, procediendo a su admisión y atención correspondiente. CAPÍTULO XIII DEL INSTITUTO

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 24) ↗

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