Artículo 76 del REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta una queja, la autoridad encargada debe anotarla en un registro y entregar un comprobante de que la recibió, como un papel o folio. Después, esa autoridad tiene que aceptar la queja para revisarla y darle seguimiento. En otras palabras, no pueden ignorar tu queja: están obligados a recibirla, darte un comprobante y empezar a atenderla. Todo esto lo hace el Instituto del que habla este capítulo, que es la oficina o dependencia responsable de manejar estos asuntos.
Texto oficial
Artículo 76. La autoridad competente registrará las quejas que se reciban, expidiendo un acuse de recibo de las mismas, procediendo a su admisión y atención correspondiente. CAPÍTULO XIII DEL INSTITUTO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.