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Artículo 41 del REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 41 habla de las "medidas cautelares y de seguridad", que son órdenes que da una autoridad para cuidar tu salud, la seguridad de todos y que se cumplan las reglas de ciertas actividades que necesitan permisos o licencias. Si durante una revisión (visita de verificación) encuentran problemas, la autoridad puede ordenar medidas para corregirlos, como cerrar temporalmente un negocio o asegurar materiales peligrosos. Te deben notificar por escrito y darte un tiempo razonable para arreglar el asunto. Estas medidas duran solo lo necesario para eliminar el peligro, como un riesgo para las personas o sus bienes. Además, el instituto encargado puede ejecutar suspensiones ordenadas por un tribunal en juicios donde el gobierno demanda algo por no cumplir las reglas.

Texto oficial

Artículo 41. Se consideran medidas cautelares y de seguridad las disposiciones que dicte la autoridad competente para proteger la salud, la seguridad pública y en el cumplimiento de la normatividad referente a actividades reguladas que requieran de concesión, licencia, permiso, autorización o aviso. La autoridad competente con base en los resultados de la visita de verificación, podrán dictar medidas cautelares y de seguridad para corregir las irregularidades que se hubiesen encontrado, notificándolas al visitado y otorgándole un plazo adecuado para su realización. Dichas medidas tendrán la duración estrictamente necesaria para la corrección de las irregularidades respectivas. La autoridad podrá ordenar en los términos de los ordenamientos legales o reglamentarios aplicables las siguientes medidas de seguridad: I. El aseguramiento de materiales o sustancias peligrosas y contaminantes; II. La suspensión temporal total o parcial, de la actividad que genere el peligro o daño; III. El retiro de instalaciones, y IV. Las demás que establezcan los ordenamientos legales o reglamentarios aplicables, necesarias para preservar la integridad de las personas o de sus bienes, la seguridad pública y la salud de la población. Las medidas de seguridad tendrán por objeto eliminar el riesgo o la situación de peligro. El instituto ejecutará las suspensiones otorgadas por el Tribunal de lo Contencioso administrativo del Distrito Federal, dictadas en los juicios de lesividad promovidos por la Administración Pública del Distrito Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.