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Artículo 42 del REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad que revisa el acta de la visita puede ordenar medidas preventivas en cualquier momento si ve que hay un riesgo o peligro para las personas. Por ejemplo, si durante una inspección encuentran algo que puede causar un accidente, pueden parar actividades o cerrar el lugar de inmediato. Esto lo hacen para evitar que el peligro crezca o cause daños más graves. Las medidas se aplican aunque todavía no terminen de revisar todo el papeleo de la visita. Es como cuando en una obra ven un cable suelto y lo arreglan al instante para que nadie se lastime.

Texto oficial

Artículo 42. La autoridad competente podrá imponer, en cualquier etapa del procedimiento de calificación de Acta de Visita de Verificación, las medidas cautelares y de seguridad que sean procedentes para prevenir el riesgo o peligro detectado en la visita de verificación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.