Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 6 del REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien intenta o logra evitar que se cumplan las reglas de este Reglamento, se le aplicarán las multas o castigos que vienen en la parte de sanciones. Además, las autoridades pueden pedir ayuda a la policía para hacer su trabajo sin problemas. En el caso de los servidores públicos (como funcionarios del gobierno) que interfieran o atoren una revisión, también se les fincará responsabilidad según lo que diga la ley de servicio público.

Texto oficial

Artículo 6.- Las personas que impidan o traten de impedir el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento, se harán acreedoras a las sanciones establecidas en lo dispuesto en el capítulo de sanciones del presente Reglamento, sin perjuicio que la autoridad competente solicite el auxilio de la fuerza pública para el ejercicio de sus atribuciones. El Servidor Público Responsable y los servidores públicos que intervengan para entorpecer cualquier procedimiento de verificación, además serán sujetos de responsabilidad en términos de la Ley de la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.