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Artículo 5 del REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Significa que los inspectores pueden hacer las visitas de verificación a cualquier hora, tanto de día como de noche, los 365 días del año. No hay un horario fijo de oficina para que te revisen el negocio o la propiedad. Por ejemplo, pueden llegar a las 3 de la mañana o a las 11 de la noche sin problema. Esto aplica para todo tipo de diligencias, como revisar que cumplas con las reglas o levantar actas. En pocas palabras, no esperes que solo te visiten en horario normal de trabajo.

Texto oficial

Artículo 5. Las diligencias y actuaciones relativas a las visitas de verificación se podrán realizar las veinticuatro horas del día.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.