Artículo 44 del REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando las autoridades emiten una orden para tomar medidas de protección temporal (llamadas "cautelares" y "de seguridad") contra un negocio o persona, esa orden debe tener información específica. Por ejemplo, debe incluir quién la emite, el nombre completo del negocio o persona afectada, su dirección o una foto del lugar, las razones por las que se aplica la medida, y cuánto tiempo durará. También debe decir el nombre y número de identificación del servidor público que supervisará el cumplimiento, la fecha en que se emitió y hasta cuándo es válida su identificación, y cualquier otro detalle necesario para que la medida se aplique bien.
Texto oficial
Artículo 44. La orden que imponga medidas cautelares y de seguridad, contendrá: I. Fundamento y autoridad que la emite; II. El nombre, razón o denominación social del visitado; III. Domicilio o en su caso, ubicación por fotografía del establecimiento; IV. Las causas inmediatas que la motiven y los preceptos jurídicos en que se funde; V. Las medidas cautelares y de seguridad ordenadas y el término para su inicio y conclusión; VI. El nombre del Servidor Público Responsable encargado de supervisarlas y, en su caso, de ejecutarlas, y el número de su credencial; VII. Fecha de expedición y fecha de vencimiento de la credencial del Servidor Público Responsable; y VIII. Las demás características de las medidas cautelares y de seguridad necesarias para su adecuada aplicación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.