Artículo 79 del REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que para que el Instituto funcione correctamente, hay tres áreas principales encargadas de aplicar las reglas. La primera es la **Coordinación Jurídica** (los abogados del Instituto), que tiene equipos para asuntos legales, juicios y trámites. La segunda es la **Coordinación de Verificación Administrativa** (los inspectores), que revisan que todo se haga bien, ya sea con su personal, en oficinas centrales o en las delegaciones. La tercera es la **Coordinación de Administración** (los que organizan el instituto), que se encarga de cosas como la operación diaria, mejorar los procesos y manejar la tecnología. Todas estas áreas deben hacer su trabajo siguiendo las reglas de este reglamento y otros manuales oficiales.
Texto oficial
Artículo 79.- Para el cumplimiento de los fines del instituto, así como para los efectos de la aplicación y ejecución de las disposiciones reguladas por la Ley, la Ley de Procedimiento y este Reglamento son competentes las Unidades Administrativas siguientes: I. Coordinación Jurídica, a la que se encuentran adscritas: a) La Dirección de lo Contencioso y Amparo. b) La Dirección de Substanciación. c) La Dirección de lo Consultivo. II. Coordinación de Verificación Administrativa, a la que se encuentran adscritas: a) La Dirección de Personal en Funciones de Verificación Administrativa. b) La Dirección de Verificación de las Materias del Ámbito Central. c) La Dirección de Coordinación y Supervisión de la Actividad Verificadora de las Delegaciones. III. Coordinación de Administración, a la que se encuentran adscritas: a) La Dirección de Administración. b) La Dirección de Modernización y Desarrollo Administrativo. c) La Dirección de Tecnologías de la Información. Las unidades administrativas del Instituto ejercerán sus facultades y obligaciones de conformidad con este Reglamento, el Estatuto Orgánico, el Manual Administrativo del Instituto y demás instrumentos y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. CAPÍTULO XIV DEL PERSONAL ESPECIALIZADO EN FUNCIONES DE VERIFICACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.