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Artículo 62 del REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto se asegura de que cuando las Delegaciones o el mismo Instituto den una orden de visita de verificación (que es cuando van a revisar algo, como un negocio o una oficina), los encargados de hacer esa revisión sean personas capacitadas. Esos verificadores deben hacer su trabajo de manera rápida, efectiva y en el momento adecuado, sin echarle muchas vueltas. En otras palabras, buscan que las inspecciones se hagan bien y sin perder tiempo.

Texto oficial

Artículo 62. El Instituto garantizará que las órdenes de visita de verificación emitidas por las Delegaciones y el propio Instituto, sean atendidas con eficiencia, eficacia y oportunidad por el personal especializado en funciones de verificación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.