Artículo 62 del REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto se asegura de que cuando las Delegaciones o el mismo Instituto den una orden de visita de verificación (que es cuando van a revisar algo, como un negocio o una oficina), los encargados de hacer esa revisión sean personas capacitadas. Esos verificadores deben hacer su trabajo de manera rápida, efectiva y en el momento adecuado, sin echarle muchas vueltas. En otras palabras, buscan que las inspecciones se hagan bien y sin perder tiempo.
Texto oficial
Artículo 62. El Instituto garantizará que las órdenes de visita de verificación emitidas por las Delegaciones y el propio Instituto, sean atendidas con eficiencia, eficacia y oportunidad por el personal especializado en funciones de verificación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.