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Ley
REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
62

Artículo 62 del REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto se asegura de que cuando las Delegaciones o el mismo Instituto den una orden de visita de verificación (que es cuando van a revisar algo, como un negocio o una oficina), los encargados de hacer esa revisión sean personas capacitadas. Esos verificadores deben hacer su trabajo de manera rápida, efectiva y en el momento adecuado, sin echarle muchas vueltas. En otras palabras, buscan que las inspecciones se hagan bien y sin perder tiempo.

Texto oficial

Artículo 62. El Instituto garantizará que las órdenes de visita de verificación emitidas por las Delegaciones y el propio Instituto, sean atendidas con eficiencia, eficacia y oportunidad por el personal especializado en funciones de verificación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 22) ↗

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