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Artículo 9 de la LEY DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien quiere abrir una escuela o dar clases en un edificio, primero debe conseguir los permisos y avisos necesarios para asegurar que el lugar cumpla con todas las reglas de construcción y seguridad que piden las leyes locales y federales. Si la escuela es privada y tiene reconocimiento oficial del gobierno, también debe demostrar que cumple con requisitos especiales de instalaciones, como los que marca la Ley General de Educación. Además, los alumnos o sus familias pueden pedirle a la escuela los documentos que comprueben que el edificio cumple con los estándares de calidad técnica.

Texto oficial

Artículo 9º.- Para que en un inmueble puedan prestarse servicios educativos, deberán obtenerse las licencias, avisos de funcionamiento y, en su caso, el certificado, para garantizar el cumplimiento de los requisitos de construcción, estructura, condiciones específicas o equipamiento que sean obligatorios para cada tipo de obra, en los términos y las condiciones de la normatividad local y federal aplicable. Respecto de la educación que impartan los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, deberá demostrarse además el cumplimiento de las obligaciones en materia de infraestructura señaladas en los artículos 55, fracción II, y 59 de la Ley General de Educación. Los usuarios de los servicios educativos podrán solicitar los documentos que acrediten que la INFE cumple los elementos de calidad técnica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.