LEY DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para todas las personas que vivan o estén en la Ciudad de México, sin excepción. Sus reglas son obligatorias para todos porque buscan proteger el bienestar de la sociedad en general. Esto significa que no puedes ignorarla ni ponerte de acuerdo con alguien para no cumplirla. Se reformó oficialmente el 24 de diciembre de 2025.
- Art. 2Esta ley sirve para establecer las reglas sobre cómo construir, mantener y mejorar las escuelas y otros espacios educativos de la Ciudad de México. También se encarga de crear programas de capacitación para quienes trabajan en la construcción y el mantenimiento de esos lugares, y de planificar cómo usar el dinero de la mejor manera. Además, busca tener planes listos para proteger las escuelas cuando ocurran desastres naturales, como temblores. Por último, promueve que el gobierno de la ciudad, las alcaldías y la sociedad trabajen juntos para gastar menos y tomar mejores decisiones.
- Art. 3Este artículo define los términos clave que se usan en la ley. “Certificación” es el proceso para revisar que un producto, como un salón de clases, cumple con las reglas. El “Certificado” es el papel oficial que entrega la autoridad para comprobar que las instalaciones educativas están bien. “INFE” son las escuelas y todo lo que las compone, como los edificios y los baños. El “Instituto” y la “Junta de gobierno” son las oficinas encargadas de vigilar que todo esté en orden en la Ciudad de México.
- Art. 4Este artículo dice que cuando la ley habla de "infraestructura física educativa", se refiere a todos los edificios, terrenos y muebles (como mesas, sillas y pizarrones) que se usan para dar clases. Esto aplica tanto a las escuelas del gobierno de la Ciudad de México como a las escuelas particulares que tienen permiso oficial para funcionar. También incluye todos los servicios e instalaciones que se necesitan para que la escuela funcione bien, como la luz, el agua, los baños o los laboratorios. Todo esto debe cumplir con lo que dicen las leyes de educación nacionales y de la Ciudad de México.
- Art. 5Este artículo dice que hay varias autoridades en la Ciudad de México encargadas de vigilar que se cumpla la ley sobre las escuelas y su infraestructura (los edificios, aulas y servicios). Estas autoridades son: la o el Jefe de Gobierno, la persona a cargo de la Secretaría de Educación, el Director General del Instituto, los Jefes Delegacionales (de las antiguas delegaciones) y los responsables de las Alcaldías. Todos ellos deben trabajar juntos y coordinarse para asegurarse de que las escuelas estén en buen estado y cumplan con lo que marca la ley.
- Art. 6Este artículo dice que para aplicar esta ley, se deben seguir las reglas de varios tratados internacionales que México haya firmado, y también de leyes federales y de la Ciudad de México, como las de educación, inclusión de personas con discapacidad, monumentos históricos, y obras públicas, entre otras. Básicamente, no es una ley que funcione sola, sino que tiene que tomar en cuenta todo lo que ya está escrito en esas otras normas relacionadas. Además, las universidades autónomas también deben cumplir con esto en lo que les corresponda. En pocas palabras, es como un recordatorio de que esta ley no se aplica aislada, sino junto con un montón de leyes y acuerdos que ya existen.
- Art. 7La infraestructura de las escuelas en la Ciudad de México (los edificios, aulas, baños, canchas, etc.) debe cumplir con ciertos estándares. Estos estándares son: que sea de buena calidad, segura, que funcione bien, que esté lista cuando se necesite, que sea justa para todos, que cuide el medio ambiente y que sea adecuada para lo que se enseña. Todo esto debe ir de acuerdo con las reglas y planes educativos que decidan tanto el gobierno federal como el de la Ciudad de México.
- Art. 8Cuando hagas trabajos como construir, reparar o mantener cualquier escuela pública o privada (llamada INFE), tienes que seguir unas reglas especiales. Esas reglas las crea el Instituto junto con las leyes federales y el reglamento de esta ley. También debes cumplir con las normas que hay para obras en general. En pocas palabras, no puedes hacer ninguna mejora en una escuela sin respetar todos esos lineamientos oficiales.
- Art. 9Si alguien quiere abrir una escuela o dar clases en un edificio, primero debe conseguir los permisos y avisos necesarios para asegurar que el lugar cumpla con todas las reglas de construcción y seguridad que piden las leyes locales y federales. Si la escuela es privada y tiene reconocimiento oficial del gobierno, también debe demostrar que cumple con requisitos especiales de instalaciones, como los que marca la Ley General de Educación. Además, los alumnos o sus familias pueden pedirle a la escuela los documentos que comprueben que el edificio cumple con los estándares de calidad técnica.
- Art. 10El gobierno de la Ciudad de México tiene que poner especial atención en las zonas y colonias donde hay más problemas de educación, como escuelas en mal estado o falta de escuelas. Para eso, van a crear programas que ayuden a mejorar la calidad de los planteles y a que más gente pueda estudiar. Estos programas se basan en qué tan atrasada está cada zona, tanto a nivel local como nacional. La idea es que haya más escuelas y que estén en mejores condiciones para que todos tengan las mismas oportunidades.
- Art. 11Este artículo dice que cuando se hagan planes para construir o reparar escuelas, hospitales u otros edificios públicos (INFE), se deben seguir las reglas de dos leyes: una federal y otra de la Ciudad de México, ambas para que las personas con discapacidad puedan usarlos sin problemas. También hay que pensar en las necesidades de las comunidades indígenas y de los pueblos pequeños o alejados, y considerar el clima y los posibles desastres naturales o accidentes. La idea es que todo eso se haga para que la gente tenga lo que necesita, tanto a nivel personal como en grupo.
- Art. 12Las autoridades encargadas de la educación tienen que planear bien su dinero y administración para usar de forma más eficiente los recursos del programa de Infraestructura Física Educativa (INFE). Esto significa que deben asegurarse de que el dinero para construir y mantener escuelas sea una prioridad, que alcance, que llegue a tiempo y que aumente cada año, siempre y cuando haya presupuesto disponible. También tienen la obligación de crear condiciones fiscales y legales que animen a invertir en este tema. Además, deben buscar otras formas de conseguir dinero, como préstamos o apoyos, siguiendo las reglas de la ley. Por último, el Instituto encargado de la infraestructura educativa es el único que puede usar y decidir sobre el dinero del presupuesto destinado a este fin.
- Art. 13El Instituto es el que revisa y aprueba que los espacios educativos (escuelas, aulas, laboratorios) cumplan con los estándares de calidad. Para hacerlo, usa a sus propios equipos encargados de la infraestructura escolar. Todo se hace siguiendo las reglas que marca esta Ley.
- Art. 14Para que te den la certificación de calidad de una escuela o espacio educativo (la INFE), tú, como interesado, tienes que cumplir con los requisitos que ponga el Instituto y el Reglamento de esta Ley. Esos requisitos varían según el tipo de escuela o plantel del que se trate. Los diferentes tipos de certificados que existen y por cuánto tiempo son válidos se van a detallar en el Reglamento. En pocas palabras, la ley no dice los requisitos exactos, solo que los define otra norma.
- Art. 15Se creó una dependencia del gobierno de la Ciudad de México llamada Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa. Esta oficina es independiente del gobierno central, tiene su propio dinero y puede tomar decisiones técnicas y administrativas por sí sola para cumplir su trabajo. Su único objetivo es encargarse de construir, mantener y mejorar las escuelas en la capital. Legalmente, su casa o dirección oficial está en la misma Ciudad de México.
- Art. 16El Instituto tiene como objetivo ser un organismo que puede crear reglas, dar consejos y certificar que las escuelas y otros espacios educativos de la Ciudad de México estén en buen estado. También sirve como un consultor para prevenir y atender daños causados por desastres como temblores, inundaciones o accidentes en el ámbito educativo. Para hacer su trabajo, el Instituto debe tomar en cuenta las necesidades y características únicas de cada Alcaldía, como su diversidad y riqueza cultural. Además, se encarga de construir, equipar, mantener y reparar todos los inmuebles e instalaciones que se usan para la educación pública en la ciudad, o cuando se acuerde con el gobierno federal.
- Art. 17El Instituto tiene que alinear todo lo que hace con lo que dicen los planes de desarrollo del país y de la Ciudad de México, como el Plan Nacional de Desarrollo, el programa sectorial y los programas locales de educación y de infraestructura escolar. En palabras más claras, no puede hacer su trabajo por su cuenta, sino que debe seguir las prioridades y estrategias que ya están definidas en esos documentos oficiales. Esto aplica tanto para planes de la ciudad como para proyectos que abarquen varias zonas metropolitanas. Básicamente, el Instituto tiene que coordinarse con el gobierno para que sus acciones vayan de acuerdo con lo que ya se planeó a nivel federal y local.
- Art. 18El patrimonio del Instituto se forma con todo lo que tenga valor y le pertenezca. Esto incluye cosas muebles (como muebles o equipos), inmuebles (como terrenos o edificios) y derechos de uso que le dé el Gobierno Federal, el gobierno de la Ciudad de México, las Alcaldías o personas particulares. También tiene los recursos que le asignen en el presupuesto de la Ciudad de México, más los ingresos que el Instituto genere por su cuenta (como rentas o servicios). Además, puede recibir otros bienes o ingresos por cualquier medio legal que permita el reglamento. En resumen, solo el Instituto puede manejar y decidir cómo se usan esos recursos para la infraestructura educativa.
- Art. 19El Instituto tiene varias responsabilidades importantes. Primero, puede crear las reglas técnicas para hacer estudios, proyectos y obras de construcción en escuelas de la Ciudad de México, y también puede proponer nuevas normas oficiales. Segundo, debe mantener un sistema de información sobre el estado físico de todas las instalaciones educativas, lo que incluye juntar datos, guardarlos y hacer diagnósticos para prevenir problemas de seguridad, como en sismos o estructuras dañadas. Tercero, elabora y sugiere programas de inversión para construir, reparar o equipar escuelas, y también supervisa que las obras se hagan según las reglas. Por último, puede certificar que las instalaciones educativas cumplen con los requisitos necesarios, estableciendo los lineamientos, revisando evaluaciones y difundiendo el programa de certificación a todas las escuelas y al público en general.
- Art. 20El Instituto puede ofrecer servicios que sí cobra, no gratis. Esto lo puede hacer con empresas o personas del sector privado y social, con oficinas de gobierno que construyan edificios que no sean escuelas, y con organismos de otros países que lo pidan a través de acuerdos de colaboración. Todo esto debe hacerse siguiendo lo que dice esta ley y su reglamento.
- Art. 21La lana que se junte por los servicios que dé el Instituto se va a usar para comprar equipo y mejorar la tecnología, además de pagar proyectos de educación con escuelas del gobierno. El dinero lo manejará el mismo Instituto, pero la Secretaría de Finanzas lo va a supervisar y apoyar. Tienen que llevar un registro bien claro de cómo entra la plata, en qué se gasta, cuánto se recupera, y qué resultados se obtuvieron con ese gasto. También deben medir si se cumplieron las metas.
- Art. 22El Instituto lo manejan tres niveles: está la Junta de Gobierno (como el jefe máximo que toma las decisiones importantes), el Director General (quien lo dirige día a día) y las Direcciones Generales Adjuntas (sus ayudantes principales). También pueden crear otras áreas de trabajo, siempre que la Junta de Gobierno las autorice en su reglamento y haya dinero en el presupuesto del año para pagarlas.
- Art. 23La Junta de Gobierno es como un grupo de personas importantes que toman decisiones. La forman los titulares (jefes) de varias dependencias: la Secretaría de Educación, la de Finanzas, la de Obras, la de Protección Civil, y el director del Instituto de Ciencia y Tecnología de la CDMX. También hay representantes del INEE (el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación) y de otras instituciones como la UNAM, el Politécnico, tres expertos elegidos por el Jefe de Gobierno, y tres personas escogidas por las Alcaldías. Un comisario y el titular del Órgano Interno de Control pueden hablar en las reuniones, pero no tienen derecho a votar. El director del Instituto funge como secretario técnico para ayudar en las tareas, y si algún miembro falta, puede mandar a su suplente (que debe ser su segundo al mando).
- Art. 24Para que la Junta de Gobierno pueda tomar decisiones, tiene que estar presente más de la mitad de sus integrantes. Si falta mucha gente, no pueden sesionar. Después, para aprobar algo, se necesita que la mayoría vote a favor; si hay empate, la persona que preside tiene el voto decisivo para romperlo.
- Art. 25La Junta de Gobierno (el grupo de personas que toman las decisiones importantes) debe juntarse a juntas normales una vez cada tres meses, tal como lo dice su reglamento interno. La persona que preside esta Junta puede llamar a juntas urgentes si hay asuntos que necesitan resolverse de volada. Solo el presidente puede hacer esto, cuando lo considere necesario.
- Art. 26Este artículo explica qué puede hacer la Junta de Gobierno del Instituto. Además de lo que ya dice la ley principal de la Ciudad de México, esta Junta puede, por ejemplo: crear sus propias reglas internas, decidir cómo va a trabajar el Instituto, aprobar los planes y programas, y revisar cuánto dinero calcula recibir y gastar. También puede aprobar los informes de actividades y estados financieros que le presente el Director, y presentarlos ante el Congreso de la Ciudad. Finalmente, puede nombrar a los jefes de las direcciones que ayuden al Director General, todo según lo que proponga él.
- Art. 27El Instituto va a tener dentro de su estructura un departamento especial de vigilancia, llamado Órgano Interno de Control. Su trabajo será ayudar a que el Instituto funcione mejor y sea más eficiente. La persona que esté a cargo de este departamento, y también los jefes de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, van a ser elegidos y despedidos por el titular de la Secretaría de la Contraloría General. Esa misma autoridad será su jefe directo y ellos tendrán que seguir las reglas que ella dé.
- Art. 28El Instituto va a tener un grupo de supervisión formado por un Comisario Público titular y un suplente. Ambos son elegidos por la Contraloría General, que es la encargada de vigilar que se use bien el dinero público. Este grupo, junto con los jefes del área de control interno, los de responsabilidades, los de auditoría y los de quejas, deben hacer su trabajo siguiendo varias leyes y reglamentos de la Ciudad de México y del país. Esas reglas son, por ejemplo, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo local y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. En pocas palabras, hay reglas claras sobre cómo deben vigilar y actuar para que todo sea legal y transparente.
- Art. 29El Secretario Técnico se encarga de preparar y enviar con tiempo la lista de temas que se van a tratar en las juntas, así como las invitaciones. También hace el calendario de reuniones, lo presenta a los miembros para que lo aprueben, y al empezar cada junta pasa lista para verificar que haya suficientes personas presentes para poder tomar decisiones. Revisa el borrador del acta de la junta anterior, toma en cuenta los cambios que sugieren los miembros, y lo ajusta para tener la versión final. Además, checa que los acuerdos que se tomaron se estén cumpliendo y les avisa a los integrantes, firma los documentos oficiales que salgan de las sesiones, y hace cualquier otra cosa que le pidan la ley, el reglamento o la misma Junta de Gobierno.
- Art. 30La persona que esté al frente de la Dirección General puede ser puesta en el cargo o quitada de él cuando el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México así lo decida, sin necesidad de dar explicaciones. Es decir, el Jefe de Gobierno tiene la libertad de nombrar a quien quiera y también de correrlo si ya no le parece, todo a su criterio. Esto aplica solo al jefe o jefa de esa oficina, no a cualquier trabajador.
- Art. 31El jefe o la jefa del Instituto tiene un montón de tareas, como administrar la institución, representarla legalmente (eso significa que puede firmar contratos o ir a juicio en nombre del Instituto) y hacer los trámites necesarios para que funcione bien. También debe presentar informes cada tres, seis y doce meses a la Junta de Gobierno, así como proponer el presupuesto anual y los nombres de los directores que lo ayudarán. Además, puede contratar o despedir al personal, y cada octubre tiene que dar un reporte detallado al Congreso de la Ciudad de México sobre cómo va el gasto y las actividades del año.
- Art. 32Los jefes de áreas, como direcciones o gerencias del instituto, solo pueden hacer lo que les indiquen el Estatuto Orgánico y el Reglamento. Eso significa que no pueden actuar por su cuenta ni tomar decisiones fuera de lo que esas reglas digan. Si no está escrito en esos documentos, no tienen permiso para hacerlo.
- Art. 33El artículo 33 dice que las reglas de trabajo entre el Instituto y sus empleados van a ser las mismas que las del Apartado A del artículo 123 de la Constitución, que es la ley que aplica para los trabajadores en general (no para los del gobierno). En los transitorios: el decreto empieza a aplicarse al día siguiente de que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Los empleados que estaban en la Dirección General de Asuntos Educativos encargados del Programa de Mantenimiento de Escuelas (PIME) se pasan al nuevo Instituto, pero sin perder los derechos que ya tenían por ley. El reglamento y las reglas del Instituto deben salir en un plazo de 180 días hábiles, y la Junta de Gobierno tiene hasta 90 días para crear su propio Estatuto. Los bienes (como muebles, inmuebles y dinero) de la Dirección que manejaba el PIME pasan a ser del Instituto desde que el decreto entre en vigor, y el Instituto manejará ese dinero de forma centralizada, o sea, todo se controla desde una sola área. Además, cualquier dinero del PIME que no se haya gastado del presupuesto de este año también lo usará el Instituto. En los siguientes 180 días hábiles, el Instituto tiene que revisar y confirmar los acuerdos que antes firmó la Secretaría de Educación, para hacerse cargo de ellos. Mientras no se publiquen las nuevas reglas, siguen aplicando las viejas, siempre y cuando no contradigan esta ley. Y todos los juicios o trámites administrativos que estaban a cargo de la Secretaría de Educación pasan al Instituto, que los va a atender en lugar de ella.