Artículo 19 de la LEY DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto tiene varias responsabilidades importantes. Primero, puede crear las reglas técnicas para hacer estudios, proyectos y obras de construcción en escuelas de la Ciudad de México, y también puede proponer nuevas normas oficiales. Segundo, debe mantener un sistema de información sobre el estado físico de todas las instalaciones educativas, lo que incluye juntar datos, guardarlos y hacer diagnósticos para prevenir problemas de seguridad, como en sismos o estructuras dañadas. Tercero, elabora y sugiere programas de inversión para construir, reparar o equipar escuelas, y también supervisa que las obras se hagan según las reglas. Por último, puede certificar que las instalaciones educativas cumplen con los requisitos necesarios, estableciendo los lineamientos, revisando evaluaciones y difundiendo el programa de certificación a todas las escuelas y al público en general.
Texto oficial
Artículo 19.- Son atribuciones del Instituto las siguientes: I. Emitir normas y especificaciones técnicas para la elaboración de estudios, proyectos, obras e instalaciones y participar en la elaboración de normas mexicanas y normas oficiales mexicanas en términos de lo dispuesto en la Ley de Infraestructura de Calidad, así como proponer su emisión y difusión, en materia de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, reconversión y habilitación de los inmuebles e instalaciones destinados al servicio del sistema educativo de la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 24/12/25 II. Crear y actualizar permanentemente un sistema de información del estado físico de las instalaciones que forman la INFE, en colaboración y coordinación con las autoridades federales a través de los mecanismos legales correspondientes, para lo cual tendrá las atribuciones siguientes: a) Recopilar la información pertinente del estado físico que guarda la INFE a nivel local; b) Disponer para tal efecto de los recursos necesarios y suficientes, de acuerdo con el presupuesto que se autorice; c) Convenir con la autoridad competente el acceso a las instalaciones educativas, a fin de recopilar la información respectiva, en las ocasiones que sea necesario; d) Clasificar, analizar, interpretar y resguardar la información recopilada del estado físico que guarda la INFE a nivel local; y e) Realizar acciones de diagnóstico y pronóstico relacionadas con la infraestructura física, así como definir acciones de prevención en materia de seguridad sísmica, estructural y de mantenimiento. III. Formular y proponer programas de inversión para la construcción, mantenimiento, equipamiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, reubicación y reconversión de los espacios destinados a la educación que imparta el Estado, de acuerdo con las disposiciones presupuestarias, así como realizar la supervisión de la obra, por sí o a través de los organismos locales, de conformidad con las normas y especificaciones técnicas que se emitan para tal efecto; IV. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia de certificación de la INFE: a) Establecer los lineamientos del Programa Local de Certificación de la INFE; b) Establecer los requisitos que deberá reunir la INFE para ser evaluada positivamente; c) Recibir y revisar las evaluaciones; d) Dictaminar en el ámbito de sus atribuciones sobre las evaluaciones realizadas; e) Determinar los criterios y la calificación que deberá cumplir la INFE para obtener el certificado; f) Establecer los requisitos profesionales que deberán reunir los evaluadores que lleven a cabo la certificación de la INFE; g) Difundir el Programa Local de Certificación de la INFE a las instituciones del Sistema Nacional de Educación y a la sociedad en general; h) Revisar, validar y certificar proyectos ejecutivos para la construcción de espacios destinados a la educación pública en general, en el ámbito de sus atribuciones; i) Certificar la calidad de la INFE en la Ciudad de México o cuando así se convenga con las autoridades federales. Inciso reformado G.O. CDMX 24/12/25 El Instituto también certificará la calidad de la INFE en los casos de las escuelas particulares a que la autoridad federal otorgue el registro de validez oficial de estudios. V. Prestar servicios técnicos especializados en materia de edificación relacionados con la INFE; VI. Elaborar proyectos ejecutivos en materia de INFE, a petición de parte, de acuerdo con las normas y especificaciones técnicas emitidas para tal fin; VII. Promover la obtención de financiamiento alterno para la construcción, mantenimiento, equipamiento, habilitación, rehabilitación y reforzamiento de los inmuebles e instalaciones destinados al servicio de la educación que imparta el Estado; VIII. Promover, en coordinación con las autoridades correspondientes, la participación social en la planeación, construcción y mantenimiento de los espacios educativos; IX. Impartir capacitación, consultoría y asistencia técnica, así como prestar servicios de asesoría a los organismos, entidades, instituciones o personas que lo requieran, en materia de elaboración de proyectos, ejecución, supervisión y normatividad de la INFE, así como para determinar los mejores esquemas u opciones de seguridad de la INFE. X. Realizar acciones de seguimiento técnico y administrativo de los diversos programas aplicables a la INFE a cargo de las entidades y los organismos locales cuando dichos programas incorporen recursos federales y respecto de los que el Instituto convenga con las autoridades Federales y Delegacionales. XI. Participar en coordinación con las instancias correspondientes en la planeación, programación y seguimiento técnico de los recursos autorizados para la ejecución de proyectos de inversión en INFE de la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 24/12/25 XII. Construir, equipar, dar mantenimiento, rehabilitar, reforzar, reconstruir y habilitar en la Ciudad de México o cuando así se convenga con las autoridades Federales. Fracción reformada G.O. CDMX 24/12/25 Queda prohibido destinar recursos públicos federales o locales para construir, equipar, dar mantenimiento, rehabilitar, reforzar, reconstruir o habilitar instituciones educativas privadas; XIII. Realizar la supervisión en materia de ejecución de obra de la INFE destinada a la educación pública en general, con base en los convenios que se suscriban, en su caso, con las entidades educativas federales o locales; XIV. Coordinar, en los términos que señale la ley, las actividades derivadas de la prevención y atención de daños causados a la INFE por desastres naturales, tecnológicos o humanos; XV. Desarrollar programas de investigación y desarrollo en materia de INFE de nuevos sistemas constructivos y proyectos arquitectónicos; diseño de mobiliario y equipo, así como la incorporación de técnicas y materiales de vanguardia y tradicionales, ecológicos, regionales, económicos y de seguridad, de acuerdo con las directrices de política educativa previstas en el artículo 7 de esta ley; XVI. Celebrar convenios de investigación, desarrollo e intercambio de tecnología en materia de INFE con organismos e instituciones académicas nacionales e internacionales; XVII. Realizar y promover investigaciones sobre avances pedagógicos, tecnológicos y educativos que contribuyan a contar con una infraestructura educativa de calidad, permitiendo la seguridad y condiciones óptimas de acuerdo a su contexto; XVIII. Vincular y coordinar los esfuerzos de los organismos sociales del sector privado que desarrollen proyectos relacionados con la INFE, en los términos de ley y sin perjuicio de las competencias locales al respecto; XIX. Obtener ingresos propios por servicios remunerados derivados de su objeto, señalados específicamente en el reglamento, y administrar su patrimonio, y XX. Las demás que para el cumplimiento de su objeto le señale esta Ley y su reglamento, así como la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México. Fracción reformada G.O. CDMX 24/12/25
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